🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 42 del Estatuto de Autonomía de AragónPotestad legislativa
Texto vigente
1. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa.
2. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes. Por ley de Cortes de Aragón se regulará la iniciativa legislativa popular.
Flashcards de este artículo
Artículo 42. Potestad legislativa (apartado 1)
Las Cortes de Aragón ejercen la potestad ________.
legislativa
«Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa.»
¿Qué artículo lleva por título «Potestad legislativa»?
Artículo 42. Potestad legislativa (apartado 2)
La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes. Por ley de Cortes de Aragón se regulará la iniciativa legislativa popular.
La iniciativa ________ corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes.
legislativa
«La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Las Cortes de Aragón
- Artículo 33 · Disposiciones generales
- Artículo 34 · Autonomía parlamentaria
- Artículo 35 · Sede
- Artículo 36 · Composición
- Artículo 37 · Régimen electoral
- Artículo 38 · Estatuto de los diputados
- Artículo 39 · Organización
- Artículo 40 · Funcionamiento
- Artículo 41 · Funciones
- Artículo 43 · Delegación legislativa
- Artículo 44 · Decretos-leyes
- Artículo 45 · Promulgación y publicación de las leyes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.