💶 BOE-A-2003-23186 · Texto consolidado del BOE (30/09/2026)
Plazos de la Ley General Tributaria: tabla con todos los plazos y cifras
Los plazos, edades y mayorías que aparecen en la Ley General Tributaria, copiados literalmente del BOE con su artículo. Los plazos son de lo que más cae en los exámenes: repásalos aquí y conviértelos en flashcards.
CifraQué dice la leyArtículo
⏱️ Plazoveinte días naturalesLas normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.Artículo 10Ámbito temporal de las normas tributarias
⏱️ Plazo12 mesesSi la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse.Artículo 27Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo
⏱️ Plazo12 mesesEn estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.Artículo 27Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo
⏱️ Plazoseis mesesa) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.Artículo 27Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo
⏱️ Plazoseis mesesTranscurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado lo solicite.Artículo 31Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo
⏱️ Plazodos añosLas obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los…Artículo 40Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad
⏱️ Plazo12 mesesLa responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.Artículo 43Responsables subsidiarios
⏱️ Plazodoce mesesLa responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.Artículo 43Responsables subsidiarios
⏱️ Plazotres díasLa Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.Artículo 43Responsables subsidiarios
⏱️ Plazo10 díasLa falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo competente.Artículo 46Representación voluntaria
⏱️ Plazodos mesesLa Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.Artículo 62Plazos para el pago
⏱️ Plazocuatro añosPrescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:Artículo 66Plazos de prescripción
⏱️ Plazodiez añosEl derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en q…Artículo 66 bisDerecho a comprobar e investigar
⏱️ Plazoseis mesesLos efectos de las medidas cautelares cesarán en el plazo de seis meses desde su adopción, salvo en los siguientes supuestos:Artículo 81Medidas cautelares
⏱️ Plazoseis mesesd) Que se amplíe dicho plazo mediante acuerdo motivado, sin que la ampliación pueda exceder de seis meses.Artículo 81Medidas cautelares
⏱️ Plazoveinticuatro mesesEn estos casos sus efectos cesarán en el plazo de veinticuatro meses desde su adopción.Artículo 81Medidas cautelares
⏱️ Plazo18 mesesSi se hubieran adoptado antes del inicio de la tramitación descrita en el artículo 253 de esta Ley, una vez dictada la liquidación a que se refiere el artículo 250.2 de esta Ley, podrá ampliarse el plazo mediante acuerdo motivado, sin que la ampliación total de las medidas adoptadas pueda exceder de 18 meses.Artículo 81Medidas cautelares
⏱️ Plazoseis mesesLa Administración tributaria competente deberá contestar por escrito las consultas que reúnan los requisitos establecidos en virtud del apartado 2 de este artículo en el plazo de seis meses desde su presentación.Artículo 88Consultas tributarias escritas
⏱️ Plazotres mesesEsta información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.Artículo 90Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles
⏱️ Plazotres añosDicho acuerdo tendrá un plazo máximo de vigencia de tres años excepto que la normativa que lo establezca prevea otro distinto.Artículo 91Acuerdos previos de valoración
⏱️ Plazo10 díasLa propuesta de inclusión en el listado será comunicada al deudor afectado, que podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de recepción de la comunicación.Artículo 95 bisPublicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias
⏱️ Plazotres mesesLa publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.Artículo 95 bisPublicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias
⏱️ Plazo10 díasEl trámite de alegaciones no podrá tener una duración inferior a 10 días ni superior a 15.Artículo 99Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios
⏱️ Plazoseis mesesEl plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea.Artículo 104Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa
⏱️ Plazoseis mesesCuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses.Artículo 104Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa
⏱️ Plazotres mesesCuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo.Artículo 104Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa
⏱️ Plazo15 días naturalesEn todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".Artículo 112Notificación por comparecencia
⏱️ Plazoseis mesesCuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite.Artículo 120Autoliquidaciones
⏱️ Plazoseis mesesA estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación o de la autoliquidación rectificativa.Artículo 120Autoliquidaciones
⏱️ Plazoseis mesesLa Administración tributaria deberá notificar la liquidación en un plazo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración o desde el siguiente a la comunicación de la Administración por la que se inicie el procedimiento en el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.Artículo 129Tramitación del procedimiento iniciado mediante declaración
⏱️ Plazoseis mesesEn el supuesto de presentación de declaraciones extemporáneas, el plazo de seis meses para notificar la liquidación comenzará a contarse desde el día siguiente a la presentación de la declaración.Artículo 129Tramitación del procedimiento iniciado mediante declaración
⏱️ Plazo10 díasEl perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración tributaria, en el plazo de 10 días.Artículo 135Tasación pericial contradictoria
⏱️ Plazo15 díasEntregada en la Administración tributaria competente la valoración por el perito tercero, se comunicará al obligado tributario y se le concederá un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo.Artículo 135Tasación pericial contradictoria
⏱️ Plazo15 díasLas medidas adoptadas deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 15 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron.Artículo 146Medidas cautelares en el procedimiento de inspección
⏱️ Plazo15 díasEl obligado tributario deberá formular la solicitud en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial.Artículo 149Solicitud del obligado tributario de una inspección de carácter general
⏱️ Plazoseis mesesLa Administración tributaria deberá ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar la inspección de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud.Artículo 149Solicitud del obligado tributario de una inspección de carácter general
⏱️ Plazo27 mesesb) 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:Artículo 150Plazo de las actuaciones inspectoras
⏱️ Plazo27 mesesEn el caso de que las circunstancias a las que se refiere la letra b) del apartado anterior se aprecien durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras el plazo será de 27 meses, contados desde la notificación de la comunicación de inicio, lo que se pondrá en conocimiento del obligado tributario.Artículo 150Plazo de las actuaciones inspectoras
⏱️ Plazo60 días naturalesDichos periodos no podrán exceder en su conjunto de 60 días naturales para todo el procedimiento y supondrán una extensión del plazo máximo de duración del mismo.Artículo 150Plazo de las actuaciones inspectoras
⏱️ Plazotres mesesnueve mesesCuando durante el desarrollo del procedimiento inspector el obligado tributario manifieste que no tiene o no va a aportar la información o documentación solicitada o no la aporta íntegramente en el plazo concedido en el tercer requerimiento, su aportación posterior determinará la extensión del plazo máximo de duración del procedimiento inspector por un período de tres meses, siempre que dicha aportación se produzc…Artículo 150Plazo de las actuaciones inspectoras
⏱️ Plazo6 mesesNo obstante, la extensión será de 6 meses cuando la aportación se efectúe tras la formalización del acta y determine que el órgano competente para liquidar acuerde la práctica de actuaciones complementarias.Artículo 150Plazo de las actuaciones inspectoras
⏱️ Plazoseis mesesAsimismo, el plazo máximo de duración del procedimiento inspector se extenderá por un periodo de seis meses cuando tras dejar constancia de la apreciación de las circunstancias determinantes de la aplicación del método de estimación indirecta, se aporten datos, documentos o pruebas relacionados con dichas circunstancias.Artículo 150Plazo de las actuaciones inspectoras
⏱️ Plazoseis mesesCuando una resolución judicial o económico-administrativa aprecie defectos formales y ordene la retroacción de las actuaciones inspectoras, éstas deberán finalizar en el período que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo previsto en el apartado 1 o en seis meses, si este último fuera superior.Artículo 150Plazo de las actuaciones inspectoras
⏱️ Plazodiez díasSe entenderá producida y notificada la liquidación y, en su caso, impuesta y notificada la sanción, en los términos de las propuestas formuladas, si transcurridos diez días, contados desde el siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta con acuerdo.Artículo 155Actas con acuerdo
⏱️ Plazoun mesSe entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar, con alguno de los siguientes contenidos:Artículo 156Actas de conformidad
⏱️ Plazo15 díasEn el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar.Artículo 157Actas de disconformidad
⏱️ Plazo15 díasCuando el órgano actuante estime que pueden concurrir las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 15 de esta ley lo comunicará al interesado, y le concederá un plazo de 15 días para presentar alegaciones y aportar o proponer las pruebas que estime procedentes.Artículo 159Informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria
⏱️ Plazotres mesesEl plazo máximo para emitir el informe será de tres meses desde la remisión del expediente a la Comisión consultiva.Artículo 159Informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria
⏱️ Plazoun mesDicho plazo podrá ser ampliado mediante acuerdo motivado de la comisión consultiva, sin que dicha ampliación pueda exceder de un mes.Artículo 159Informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria
⏱️ Plazoseis mesesA efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, pueda ser realizado en un plazo no superior a seis meses.Artículo 169Práctica del embargo de bienes y derechos
⏱️ Plazotres mesesLa Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud.Artículo 175Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria
⏱️ Plazo60 días naturalesLas conclusiones de las actuaciones de la inspección conjunta se documentarán, en su caso, en un informe final que se notificará a los obligados tributarios en el plazo de 60 días naturales desde su emisión.Artículo 177 quinquiesInspecciones conjuntas
⏱️ Plazodos mesesEn los casos en que se haya solicitado asistencia a otro Estado, si en el plazo de dos meses desde el envío de la solicitud de notificación no se ha podido realizar la notificación en el extranjero o la Administración tributaria no ha recibido respuesta de la autoridad requerida respecto a la fecha de notificación del documento al destinatario, la Administración podrá proceder a la notificación por comparecencia r…Artículo 177 sexiesAsistencia en la notificación
⏱️ Plazoun añodos añosa) Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado durante un plazo de un año si la infracción cometida hubiera sido grave o de dos años si hubiera sido muy grave.Artículo 186Sanciones no pecuniarias por infracciones graves o muy graves
⏱️ Plazoun añodos añosb) Prohibición para contratar con la Administración pública que hubiera impuesto la sanción durante un plazo de un año si la infracción cometida hubiera sido grave o de dos años si hubiera sido muy grave.Artículo 186Sanciones no pecuniarias por infracciones graves o muy graves
⏱️ Plazocinco añosa) Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado durante un plazo de tres, cuatro o cinco años, cuando el importe de la sanción impuesta hubiera sido igual o superior a 60.000, 150.000 ó 300.000 euros, respectivamente.Artículo 186Sanciones no pecuniarias por infracciones graves o muy graves
⏱️ Plazocinco añosb) Prohibición para contratar con la Administración pública que hubiera impuesto la sanción durante un plazo de tres, cuatro o cinco años, cuando el importe de la sanción impuesta hubiera sido igual o superior a 60.000, 150.000 ó 300.000 euros, respectivamente.Artículo 186Sanciones no pecuniarias por infracciones graves o muy graves
⏱️ Plazotres mesesCuando las autoridades o las personas que ejerzan profesiones oficiales cometan infracciones derivadas de la vulneración de los deberes de colaboración de los artículos 93 y 94 de esta ley y siempre que, en relación con dicho deber, hayan desatendido tres requerimientos según lo previsto en el artículo 203 de esta ley, además de la multa pecuniaria que proceda, podrá imponerse como sanción accesoria la suspensión …Artículo 186Sanciones no pecuniarias por infracciones graves o muy graves
⏱️ Plazodoce mesescuatro añosLa suspensión será por un plazo de doce meses si se hubiera sancionado al sujeto infractor con la sanción accesoria a la que se refiere el párrafo anterior en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.Artículo 186Sanciones no pecuniarias por infracciones graves o muy graves
⏱️ Plazocuatro añosSe entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea leve, grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.Artículo 187Criterios de graduación de las sanciones tributarias
⏱️ Plazocuatro añosEl plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias será de cuatro años y comenzará a contarse desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones.Artículo 189Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias
⏱️ Plazocuatro mesese) El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias.Artículo 200Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales
⏱️ Plazocuatro mesesEl retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o libros y registros exigidos por las normas tributarias se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.Artículo 200Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales
⏱️ Plazoseis mesesLos procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación …Artículo 209Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria
⏱️ Plazoseis mesesLos procedimientos sancionadores que se incoen para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 186 de esta Ley deberán iniciarse en el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la sanción pecuniaria a que se refiere dicho precepto.Artículo 209Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria
⏱️ Plazo15 díasLa propuesta de resolución será notificada al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.Artículo 210Instrucción del procedimiento sancionador en materia tributaria
⏱️ Plazo15 díasDicho acuerdo se notificará al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.Artículo 210Instrucción del procedimiento sancionador en materia tributaria
⏱️ Plazoun mesCuando en un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de un procedimiento de inspección el interesado preste su conformidad a la propuesta de resolución, se entenderá dictada y notificada la resolución por el órgano competente para imponer la sanción, de acuerdo con dicha propuesta, por el transcurso del plazo de un mes a contar desde la fecha en que dicha conformidad se manifestó, sin necesidad de nue…Artículo 211Terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria
⏱️ Plazoseis mesesEl procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento.Artículo 211Terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria
⏱️ Plazoun añoEl plazo máximo para notificar resolución expresa será de un año desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.Artículo 217Declaración de nulidad de pleno derecho
⏱️ Plazocuatro añosLa declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se notificó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento.Artículo 218Declaración de lesividad
⏱️ Plazotres mesesTranscurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.Artículo 218Declaración de lesividad
⏱️ Plazoseis mesesEl plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento.Artículo 219Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones
⏱️ Plazoseis mesesEl plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.Artículo 220Rectificación de errores
⏱️ Plazoun mesEl plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.Artículo 223Iniciación y tramitación del recurso de reposición
⏱️ Plazoun mesEl plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.Artículo 225Resolución del recurso de reposición
⏱️ Plazodos mesesLos períodos no incluidos en el cómputo del plazo por las circunstancias anteriores no podrán exceder de dos meses.Artículo 225Resolución del recurso de reposición
⏱️ Plazoun mesTranscurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.Artículo 225Resolución del recurso de reposición
⏱️ Plazoun mesCon carácter previo a la resolución de unificación de criterio, se dará trámite de alegaciones por plazo de un mes, contado desde que se les comunique el acuerdo de promoción de la resolución en unificación de criterio, a los Directores Generales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a los órganos equivalentes o…Artículo 229Competencias de los órganos económico-administrativos
⏱️ Plazo5 díasEn el caso de que se trate de distintos reclamantes y no se haya solicitado por ellos mismos, deberá previamente concedérseles un plazo de 5 días para manifestar lo que estimen conveniente respecto de la procedencia de la acumulación.Artículo 230Acumulación de reclamaciones económico-administrativas
⏱️ Plazoun mesLa reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el co…Artículo 235Iniciación
⏱️ Plazoun mesEn todo caso, se concederá el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, para que el interesado pueda formular ante el Tribunal las alegaciones que tenga por convenientes.Artículo 235Iniciación
⏱️ Plazoun mesTratándose de reclamaciones relativas a la obligación de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales, el plazo al que se refiere el primer párrafo empezará a contarse transcurrido un mes desde que se haya requerido formalmente el cumplimiento de dicha obligación.Artículo 235Iniciación
⏱️ Plazoun mesEl escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente, en su caso electrónico, correspondiente al acto, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente.Artículo 235Iniciación
⏱️ Plazoun mesEl Tribunal, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubieran presentado alegaciones en la interposición o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este trámite, por plazo común de un mes en el que deberán presentar escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas.Artículo 236Tramitación
⏱️ Plazoquince díasCuando el planteamiento de la cuestión prejudicial no haya sido solicitado por los interesados en la reclamación o recurso económico-administrativo, con carácter previo a que el mismo se produzca se concederá un plazo de quince días a los interesados para que formulen alegaciones en relación exclusivamente con la oportunidad de dicho planteamiento.Artículo 237Extensión de la revisión en vía económico-administrativa
⏱️ Plazoquince díasEn todo caso, el Tribunal antes de plantear la cuestión prejudicial concederá un plazo de quince días a la Administración Tributaria autora del acto para que formule alegaciones.Artículo 237Extensión de la revisión en vía económico-administrativa
⏱️ Plazoun mesSalvo en los casos de retroacción, los actos resultantes de la ejecución de la resolución deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución.Artículo 239Resolución
⏱️ Plazoun mesNo se exigirán intereses de demora desde que la Administración incumpla el plazo de un mes.Artículo 239Resolución
⏱️ Plazoun añoLa duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación.Artículo 240Plazo de resolución
⏱️ Plazoun añoTranscurrido un año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.Artículo 240Plazo de resolución
⏱️ Plazoun mesContra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y locales y por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá interponerse recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las r…Artículo 241Recurso de alzada ordinario
⏱️ Plazo15 díasContra las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas, las personas a que se refiere el artículo 241.3 de esta Ley podrán interponer recurso de anulación en el plazo de 15 días ante el tribunal que hubiera dictado la resolución que se impugna, exclusivamente en los siguientes casos:Artículo 241 bisRecurso de anulación
⏱️ Plazoun mesEl tribunal resolverá sin más trámite en el plazo de un mes, entendiéndose desestimado en caso contrario.Artículo 241 bisRecurso de anulación
⏱️ Plazoun mesEl plazo de interposición de este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.Artículo 241 terRecurso contra la ejecución
⏱️ Plazotres mesesEl plazo para interponer el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio será de tres meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.Artículo 242Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
⏱️ Plazotres mesesSi la resolución no ha sido notificada al órgano legitimado para recurrir, el plazo de tres meses para interponer el recurso se contará desde el momento en que dicho órgano tenga conocimiento del contenido esencial de la misma por cualquier medio.Artículo 242Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
⏱️ Plazotres mesesLa resolución deberá dictarse en el plazo de tres meses y respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, fijando la doctrina aplicable.Artículo 242Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
⏱️ Plazoseis mesesLa resolución deberá dictarse en el plazo de seis meses y respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, estableciendo la doctrina aplicable.Artículo 243Recurso extraordinario para la unificación de doctrina
⏱️ Plazotres mesesEl recurso se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial.Artículo 244Recurso extraordinario de revisión
⏱️ Plazoseis mesesLa resolución del recurso extraordinario de revisión se dictará en el plazo de seis meses.Artículo 244Recurso extraordinario de revisión
⏱️ Plazoseis mesesEl plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación.Artículo 247Tramitación y resolución
⏱️ Plazo6 mesesEn los supuestos anteriores, de no haberse apreciado la existencia de delito, la Administración Tributaria iniciará o continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los órganos jurisdiccionales hubieran considerado probados en el periodo que reste hasta la conclusión del plazo a que se refiere el artículo 150.1 de esta Ley o en el plazo de 6 meses si éste último fuese superior, a computar desde la recepc…Artículo 251Excepciones a la práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública
⏱️ Plazo15 días naturalesDicha propuesta se notificará al obligado tributario concediéndole el trámite de audiencia para que alegue lo que convenga a su derecho en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de notificación de la propuesta.Artículo 253Tramitación del procedimiento de inspección en caso de que proceda practicar liquidación
⏱️ Plazoseis mesesEl procedimiento deberá finalizar en el periodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo al que se refiere el apartado 1 del artículo 150 de esta Ley o en seis meses, si éste último fuera superior.Artículo 253Tramitación del procedimiento de inspección en caso de que proceda practicar liquidación
⏱️ Plazoseis mesesEl procedimiento deberá finalizar en el periodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo al que se refiere el apartado 1 del artículo 150 de esta Ley o en seis meses, si éste último fuera superior.Artículo 257Efectos de la resolución judicial sobre la liquidación tributaria
⏱️ Plazodiez añosa) Cuando con arreglo a lo previsto en el apartado 2 de este artículo sea posible la liquidación de la deuda aduanera, se procederá a la práctica y notificación de la misma en los plazos de 5 o diez años previstos para la prescripción del delito contra la Hacienda de la Unión Europea, computados desde el nacimiento de la deuda.Artículo 259Especialidades en la liquidación de la deuda aduanera en supuestos de delito contra la Hacienda Pública
⏱️ Plazotres añosb) Cuando con arreglo a lo previsto en el apartado 2 de este artículo no sea posible la liquidación de la deuda aduanera o bien la liquidación practicada deba ajustarse a la cuantía fijada en el proceso penal, el plazo para practicar la liquidación y notificar la deuda al deudor será de tres años y se computará desde el momento en que la autoridad judicial incoe la causa sin secreto para las partes personadas o, e…Artículo 259Especialidades en la liquidación de la deuda aduanera en supuestos de delito contra la Hacienda Pública
⏱️ Plazodiez añosPrescribirá a los diez años el derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de la deuda tributaria que, en su caso, resulte de la ejecución de la decisión de recuperación.Artículo 262Prescripción
⏱️ Plazo10 díasCon carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, la Administración Tributaria deberá comunicar al obligado tributario la propuesta de liquidación para que, en un plazo de 10 días, alegue lo que convenga a su derecho.Artículo 267Tramitación
⏱️ Plazotres mesesCuando una resolución judicial aprecie defectos formales y ordene la retroacción de las actuaciones administrativas, éstas deberán finalizar en el periodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo al que se refiere el artículo 104 de esta Ley o en el plazo de tres meses, si este último fuera superior.Artículo 268Terminación
⏱️ Plazo10 díasLa comunicación de inicio contendrá la propuesta de resolución, concediéndose un plazo de 10 días al obligado tributario para que alegue lo que convenga a su derecho.Artículo 270Inicio
⏱️ Plazocuatro mesesEl procedimiento de recuperación terminará por resolución expresa de la Administración Tributaria, que deberá notificarse en el plazo de cuatro meses desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del procedimiento, salvo que la decisión de recuperación establezca un plazo distinto, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 268.2 de esta Ley.Artículo 271Terminación
⏱️ Plazodos mesesCuando una resolución judicial aprecie defectos formales y ordene la retroacción de las actuaciones administrativas, estas deberán finalizar en el periodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo al que se refiere el apartado 1, o en el plazo de dos meses, si este último fuera superior.Artículo 271Terminación
⏱️ Plazo90 díasEn relación con las declaraciones que resulten exigibles a las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras abiertas a partir de 1 de enero de 2016 en orden a la identificación de su residencia fiscal a los efectos previstos en esta disposición adicional, su falta de aportación a la institución financiera en el plazo de 90 días desde que se hubiese solicitado la apertura de la cuent…Disposición adicional vigésimo segundaObligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
⏱️ Plazo60 díasAsimismo, en el caso de cuentas abiertas durante el año 2015 respecto de las que a 1 de enero de 2016 no se hubiesen aportado las declaraciones a que se refiere el apartado 5, su falta de aportación a la institución financiera en el plazo de 60 días desde dicha fecha determinará que ésta no realice cargos, abonos, ni cualesquiera otras operaciones en la misma hasta el momento de su aportación.Disposición adicional vigésimo segundaObligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
⏱️ Plazo60 días naturalesCuando un “vendedor” no facilite al “operador de plataforma obligado a comunicar información” la información exigida con arreglo a las normas y procedimientos de diligencia debida, habiendo recibido dos recordatorios relativos a la solicitud inicial del operador y transcurrido un plazo de 60 días naturales desde la solicitud inicial, dicho operador cerrará la cuenta del “vendedor” e impedirá que vuelva a registrar…Disposición adicional vigésima quintaObligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua
⏱️ Plazo90 días naturales30 días naturalesLa baja se efectuará en un plazo máximo de 90 días naturales desde el segundo requerimiento, pero nunca antes de que transcurran 30 días naturales desde el mismo.Disposición adicional vigésima quintaObligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua
⏱️ Plazo10 añosLas declaraciones que resulten exigibles a los obligados, las pruebas documentales, los registros y cualquier información utilizada para aplicar los procedimientos de diligencia debida y para cumplir las obligaciones de registro y suministro de información a que se refiere esta disposición adicional deberán conservarse y mantenerse a disposición de la Administración tributaria durante los 10 años siguientes a la f…Disposición adicional vigésima quintaObligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua
⏱️ Plazoun añoLo dispuesto en el apartado 2 del artículo 240 de esta ley se aplicará a las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan a partir de un año desde la entrada en vigor de esta ley.Disposición transitoria quintaReclamaciones económico-administrativas
⏱️ Plazoun añoEl procedimiento abreviado regulado en la sección 3.ª del capítulo IV del título V de esta ley se aplicará a las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan a partir de un año desde la entrada en vigor de esta ley.Disposición transitoria quintaReclamaciones económico-administrativas
⏱️ Plazodiez díasSi el valor al que se refiere el párrafo anterior no hubiera sido comunicado, se les concederá un plazo de diez días para que subsanen la omisión."Disposición final cuartaModificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
⏱️ Plazodos añosEsta circunstancia se apreciará cuando el infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por infringir cualquiera de las prohibiciones establecidas en el apartado anterior.Disposición final sextaModificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
⏱️ Plazoseis mesesa) El cierre temporal de los establecimientos de los que sean titulares los infractores, por un periodo de seis meses, que será acordado, en su caso, por el Ministro de Hacienda, o el cierre definitivo de los mismos, que será acordado, en su caso, por el Consejo de Ministros.Disposición final sextaModificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
⏱️ Plazodos añosPodrá acordarse el cierre definitivo cuando el sujeto infractor hubiese sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por la comisión de una infracción grave dentro de los dos años anteriores que hubiese dado lugar a la imposición de la sanción de cierre temporal del establecimiento.Disposición final sextaModificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
⏱️ Plazoseis mesesb) El precintado por un período de seis meses o la incautación definitiva de los aparatos de venta automática, cuando las infracciones se cometan a través de los mismos.Disposición final sextaModificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
⏱️ Plazodos añosPodrá acordarse la incautación definitiva cuando el sujeto infractor hubiese sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por la comisión, por medio del aparato de venta automática, de una infracción grave dentro de los dos años anteriores que hubiera dado lugar a la imposición de la sanción de precintado de dicho aparato.Disposición final sextaModificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
⏱️ Plazodos añosLa comisión repetida se apreciará cuando el sujeto infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado en virtud de resolución firme en vía administrativa por la comisión de las infracciones contempladas en este apartado."Disposición final sextaModificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
⏱️ Plazotres mesesa) La puesta en funcionamiento de los aparatos productores de alcohol incumpliendo los trámites reglamentariamente establecidos o expirado el plazo de trabajo declarado, se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota que resultaría de aplicar el tipo impositivo vigente en el momento del descubrimiento de la infracción al volumen de producción, expresado en hectolitros de alcohol pur…Disposición final sextaModificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
⏱️ Plazoun mesa) Cuando el motor del vehículo, artefacto o embarcación con el que se ha cometido la infracción tenga hasta 10 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 600 euros y sanción no pecuniaria de un mes de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación.Disposición final sextaModificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
⏱️ Plazodos mesesb) En motores de más de 10 hasta 25 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 1.800 euros y sanción no pecuniaria de dos meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación.Disposición final sextaModificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
⏱️ Plazotres mesesc) En motores de más de 25 hasta 50 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 3.600 euros y sanción no pecuniaria de tres meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación.Disposición final sextaModificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
⏱️ Plazocuatro mesesd) En motores de más de 50 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 6.000 euros y sanción no pecuniaria de cuatro meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación.Disposición final sextaModificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
⏱️ Plazodos añosEsta circunstancia se apreciará cuando el infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiera sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por infringir cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo anterior."Disposición final sextaModificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
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