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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 189 de la Ley General TributariaExtinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias

Texto vigente

1. La responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extinguirá por el fallecimiento del sujeto infractor y por el transcurso del plazo de prescripción para imponer las correspondientes sanciones.

2. El plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias será de cuatro años y comenzará a contarse desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones.

3. El plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del interesado, conducente a la imposición de la sanción tributaria.

Las acciones administrativas conducentes a la regularización de la situación tributaria del obligado interrumpirán el plazo de prescripción para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse de dicha regularización.

b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichos procedimientos.

4. La prescripción se aplicará de oficio por la Administración tributaria, sin necesidad de que la invoque el interesado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 189. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias (apartado 1)

Artículo 189 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

La responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extinguirá por el fallecimiento del sujeto infractor y por el transcurso del plazo de prescripción para imponer las correspondientes sanciones.

Completa el hueco2/5

La responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extinguirá por el ________ del sujeto infractor y por el transcurso del plazo de prescripción para imponer las correspondientes sanciones.

Artículo 189 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

fallecimiento

«La responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extinguirá por el fallecimiento del sujeto infractor y por el transcurso del plazo de prescripción para imponer las correspondientes sanciones.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias»?

Artículo 189 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 189

Información4/5

Artículo 189. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias (apartado 2)

Artículo 189 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

El plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias será de cuatro años y comenzará a contarse desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones.

Completa el hueco5/5

El plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias será de ________ y comenzará a contarse desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones.

Artículo 189 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

cuatro años

«El plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias será de cuatro años y comenzará a contarse desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones.»

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