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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 240 de la Ley General TributariaPlazo de resolución

Texto vigente

1. La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.

El tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.

2. Transcurrido un año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 240. Plazo de resolución (apartado 1)

Artículo 240 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente. El tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.

Completa el hueco2/5

La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de ________ contado desde la interposición de la reclamación.

Artículo 240 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

un año

«La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Plazo de resolución»?

Artículo 240 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 240

Información4/5

Artículo 240. Plazo de resolución (apartado 2)

Artículo 240 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Transcurrido un año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.

Completa el hueco5/5

________ ese plazo el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.

Artículo 240 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

Transcurrido

«Transcurrido ese plazo el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/10/2015 por BOE-A-2015-10143.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/07/2004):

1. La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido este plazo, ese plazo el interesado podrá considerar entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de un año a que se refiere este apartado. procedente. El tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. 2. Transcurrido un año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.

  1. Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
  2. Vigente desde 12/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10143

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