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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 223 de la Ley General TributariaIniciación y tramitación del recurso de reposición

Texto vigente

1. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

2. Si el recurrente precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto.

3. A los legitimados e interesados en el recurso de reposición les serán aplicables las normas establecidas al efecto para las reclamaciones económico-administrativas.

4. La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.

Si el órgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los mismos para que puedan formular alegaciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 223. Iniciación y tramitación del recurso de reposición (apartado 1)

Artículo 223 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

Completa el hueco2/5

El plazo para la interposición de este recurso será de ________ contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 223 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

un mes

«El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.»
¿Qué artículo?3/5

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Artículo 223 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 223

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Artículo 223. Iniciación y tramitación del recurso de reposición (apartado 2)

Artículo 223 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Si el recurrente precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto.

Completa el hueco5/5

Tratándose de deudas de vencimiento periódico y ________ colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

Artículo 223 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

notificación

«Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.»

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