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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 157 de la Ley General TributariaActas de disconformidad

Texto vigente

1. Con carácter previo a la firma del acta de disconformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho.

2. Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta. Se podrá acompañar un informe del actuario cuando sea preciso completar la información recogida en el acta.

3. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar.

4. Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá acordar la práctica de actuaciones complementarias en los términos que se fijen reglamentariamente.

5. Recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación que proceda, que será notificada al interesado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 157. Actas de disconformidad (apartado 1)

Artículo 157 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Con carácter previo a la firma del acta de disconformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho.

Completa el hueco2/5

Con carácter previo a la firma del acta de ________ se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho.

Artículo 157 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

disconformidad

«Con carácter previo a la firma del acta de disconformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Actas de disconformidad»?

Artículo 157 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 157

Información4/5

Artículo 157. Actas de disconformidad (apartado 2)

Artículo 157 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta. Se podrá acompañar un informe del actuario cuando sea preciso completar la información recogida en el acta.

Completa el hueco5/5

Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o manifieste su ________ con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta.

Artículo 157 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

disconformidad

«Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/07/2021 por BOE-A-2021-11473.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/07/2004):

1. Con carácter previo a la firma del acta de disconformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. 2. Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta, a la que se acompañará acta. Se podrá acompañar un informe del actuario cuando sea preciso completar la información recogida en el que se expongan los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización. acta. 3. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar. 4. Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá acordar la práctica de actuaciones complementarias en los términos que se fijen reglamentariamente. 5. Recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación que proceda, que será notificada al interesado.

  1. Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
  2. Vigente desde 11/07/2021 · modificado por BOE-A-2021-11473

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