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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 22 del Reglamento de Armas

Texto vigente

Los establecimientos que se dediquen a fabricar armazones y a construir piezas semielaboradas tendrán sus distintos utillajes clasificados numéricamente y estarán obligados a dar previo aviso por escrito a las intervenciones de armas, del día y hora en que comiencen la ejecución de cada uno de los procesos de fabricación, pudiendo dichas Intervenciones nombrar un representante para presenciarlas, cuando lo estimen necesario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 22

Artículo 22 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
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Los establecimientos que se dediquen a fabricar armazones y a construir piezas semielaboradas tendrán sus distintos utillajes clasificados numéricamente y estarán obligados a dar previo aviso por escrito a las intervenciones de armas, del día y hora en que comiencen la ejecución de cada uno de los procesos de fabricación, pudiendo dichas Intervenciones nombrar un representante para presenciarlas, cuando lo estimen necesario.

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