🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202
Artículo 18 del Reglamento de Armas
Texto vigente
1. La salida de fábrica de las armas de fuego terminadas, con destino a los comerciantes autorizados, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a la exportación, será intervenida por la Dirección General de la Guardia Civil, a la que se enviarán las solicitudes correspondientes. Autorizada la salida, la Dirección General de la Guardia Civil procederá a dar las órdenes oportunas para la emisión de las correspondientes guías de circulación, a efectos de control y seguridad de las mercancías. Se podrán efectuar envíos parciales, con base en una autorización global.
2. El interventor de armas deberá comprobar que las armas han sido punzonadas por un banco oficial de pruebas, de acuerdo con la legislación vigente.
3. La salida de fábrica de armas de guerra o de las demás destinadas a las Fuerzas Armadas, se hará previa autorización del ingeniero-inspector militar correspondiente a cada establecimiento. De la autorización se dará cuenta a la Dirección General de la Guardia Civil.
Flashcards de este artículo
Artículo 18 (apartado 1)
La salida de fábrica de las armas de fuego terminadas, con destino a los comerciantes autorizados, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a la exportación, será intervenida por la Dirección General de la Guardia Civil, a la que se enviarán las solicitudes correspondientes. Autorizada la salida, la Dirección General de la Guardia Civil procederá a dar las órdenes oportunas para la emisión de las correspondientes guías de circulación, a efectos de control y seguridad de las mercancías. Se podrán efectuar envíos parciales, con base en una autorización global.
La salida de fábrica de las armas de fuego terminadas, con destino a los ________ autorizados, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a la exportación, será intervenida por la Dirección General de la Guardia Civil, a la que se enviarán las solicitudes correspondientes.
comerciantes
«La salida de fábrica de las armas de fuego terminadas, con destino a los comerciantes autorizados, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a la exportación, será intervenida por la Dirección General de la Guardia Civil, a la que se enviarán las solicitudes correspondientes.»
¿Qué artículo establece: «La salida de fábrica de las armas de fuego terminadas, con destino a los comerciantes autorizados, a las Fuerzas y Cuerpos de…»?
Artículo 18
«La salida de fábrica de las armas de fuego terminadas, con destino a los comerciantes autorizados, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a la exportación, será intervenida por la Dirección General de la Guardia Civil, a la que se enviarán las solicitudes correspondientes.»
Artículo 18 (apartado 2)
El interventor de armas deberá comprobar que las armas han sido punzonadas por un banco oficial de pruebas, de acuerdo con la legislación vigente.
Autorizada la salida, la Dirección General de la Guardia Civil procederá a dar las órdenes oportunas para la emisión de las correspondientes guías de ________, a efectos de control y seguridad de las mercancías.
circulación
«Autorizada la salida, la Dirección General de la Guardia Civil procederá a dar las órdenes oportunas para la emisión de las correspondientes guías de circulación, a efectos de control y seguridad de las mercancías.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.