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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 19 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Se reputan armas de fuego terminadas las que estén puestas a tiro o tomadas en diente, aunque les falten operaciones de pulimento, pavón, cargador, cachas y reservas de calibrador, y, en su consecuencia, los fabricantes están obligados a identificar con la marca de fábrica y con la numeración en la forma que se dispone en este Reglamento, todas las armas que se hallen en estas condiciones.

2. Se considerarán también armas de fuego terminadas aquellas que se preparen para su expedición en piezas sueltas que integren conjuntos susceptibles de formar armas completas ; siendo las normas aplicables a estas armas idénticas que si los conjuntos de piezas estuviesen completamente ensamblados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 19 (apartado 1)

Artículo 19 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Se reputan armas de fuego terminadas las que estén puestas a tiro o tomadas en diente, aunque les falten operaciones de pulimento, pavón, cargador, cachas y reservas de calibrador, y, en su consecuencia, los fabricantes están obligados a identificar con la marca de fábrica y con la numeración en la forma que se dispone en este Reglamento, todas las armas que se hallen en estas condiciones.

Completa el hueco2/5

Se considerarán también armas de fuego terminadas aquellas que se preparen para su expedición en piezas sueltas que integren conjuntos ________ de formar armas completas ;

Artículo 19 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

susceptibles

«Se considerarán también armas de fuego terminadas aquellas que se preparen para su expedición en piezas sueltas que integren conjuntos susceptibles de formar armas completas ;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se considerarán también armas de fuego terminadas aquellas que se preparen para su expedición en piezas sueltas que integren conjuntos susceptibles de…»?

Artículo 19 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 19

«Se considerarán también armas de fuego terminadas aquellas que se preparen para su expedición en piezas sueltas que integren conjuntos susceptibles de formar armas completas ;»
Información4/5

Artículo 19 (apartado 2)

Artículo 19 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Se considerarán también armas de fuego terminadas aquellas que se preparen para su expedición en piezas sueltas que integren conjuntos susceptibles de formar armas completas ; siendo las normas aplicables a estas armas idénticas que si los conjuntos de piezas estuviesen completamente ensamblados.

Completa el hueco5/5

siendo las normas aplicables a estas armas idénticas que si los conjuntos de piezas estuviesen ________ ensamblados.

Artículo 19 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

completamente

«siendo las normas aplicables a estas armas idénticas que si los conjuntos de piezas estuviesen completamente ensamblados.»

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