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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 12 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de otras licencias o autorizaciones estatales, autonómicas o municipales que sean preceptivas, el establecimiento, modificación sustancial o traslado de una fábrica de armas de fuego exigirá autorización especial, que será concedida:

a) Para las armas de guerra, por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, que la comunicará a los Ministerios del Interior y de Industria, Comercio y Turismo.

b) Para las armas de fuego de las categorías 1.ª a 3.ª, por la Dirección General de la Guardia Civil, que la comunicará al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2. Para las fábricas de las restantes armas reglamentadas, sólo será necesaria la comunicación, previa a su apertura, modificación o traslado, a la Dirección General de la Guardia Civil.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 12 (apartado 1)

Artículo 12 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de otras licencias o autorizaciones estatales, autonómicas o municipales que sean preceptivas, el establecimiento, modificación sustancial o traslado de una fábrica de armas de fuego exigirá autorización especial, que será concedida: • a) Para las armas de guerra, por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, que la comunicará a los Ministerios del Interior y de Industria, Comercio y Turismo. • b) Para las armas de fuego de las categorías 1.ª a 3.ª, por la Dirección General de la Guardia Civil, que la comunicará al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Completa el hueco2/5

Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de otras licencias o autorizaciones estatales, autonómicas o municipales que sean preceptivas, el ________, modificación sustancial o traslado de una fábrica de armas de fuego exigirá autorización especial, que será concedida:

Artículo 12 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

establecimiento

«Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de otras licencias o autorizaciones estatales, autonómicas o municipales que sean preceptivas, el establecimiento, modificación sustancial o traslado de una fábrica de armas de fuego exigirá autorización especial, que será concedida:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de otras licencias o autorizaciones estatales, autonómicas o municipales…»?

Artículo 12 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 12

«Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de otras licencias o autorizaciones estatales, autonómicas o municipales que sean preceptivas, el establecimiento, modificación sustancial o traslado de una fábrica de armas de fuego exigirá autorización especial, que será concedida:»
Información4/5

Artículo 12 (apartado 2)

Artículo 12 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Para las fábricas de las restantes armas reglamentadas, sólo será necesaria la comunicación, previa a su apertura, modificación o traslado, a la Dirección General de la Guardia Civil.

Completa el hueco5/5

Para las armas de guerra, por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, que la comunicará a los ________ del Interior y de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 12 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

Ministerios

«Para las armas de guerra, por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, que la comunicará a los Ministerios del Interior y de Industria, Comercio y Turismo.»

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