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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 17 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Las fábricas sólo tendrán en su poder las armas en curso de fabricación ; y las terminadas, en las cantidades que se fijen en la autorización de instalación o, posteriormente, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran.

2. Las armas terminadas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª.1 se guardarán, en presencia del interventor de armas, en una cámara fuerte que reúna las debidas condiciones de seguridad a juicio del mismo, ejerciendo además la intervención una vigilancia especial sobre las que, estando en curso de fabricación, se encuentren en condiciones de hacer fuego.

3. La apertura y cierre de la cámara se efectuará en presencia del interventor y del representante de la fábrica, mediante dos llaves diferentes que obrarán una en poder de cada uno de ellos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 17 (apartado 1)

Artículo 17 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Las fábricas sólo tendrán en su poder las armas en curso de fabricación ; y las terminadas, en las cantidades que se fijen en la autorización de instalación o, posteriormente, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran.

Completa el hueco2/5

Las fábricas sólo tendrán en su poder las armas en curso de ________ ;

Artículo 17 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

fabricación

«Las fábricas sólo tendrán en su poder las armas en curso de fabricación ;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las fábricas sólo tendrán en su poder las armas en curso de fabricación »?

Artículo 17 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 17

«Las fábricas sólo tendrán en su poder las armas en curso de fabricación ;»
Información4/5

Artículo 17 (apartado 2)

Artículo 17 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Las armas terminadas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª.1 se guardarán, en presencia del interventor de armas, en una cámara fuerte que reúna las debidas condiciones de seguridad a juicio del mismo, ejerciendo además la intervención una vigilancia especial sobre las que, estando en curso de fabricación, se encuentren en condiciones de hacer fuego.

Completa el hueco5/5

y las terminadas, en las cantidades que se fijen en la autorización de instalación o, ________, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran.

Artículo 17 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

posteriormente

«y las terminadas, en las cantidades que se fijen en la autorización de instalación o, posteriormente, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran.»

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