🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202
Artículo 17 del Reglamento de Armas
Texto vigente
1. Las fábricas sólo tendrán en su poder las armas en curso de fabricación ; y las terminadas, en las cantidades que se fijen en la autorización de instalación o, posteriormente, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran.
2. Las armas terminadas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª.1 se guardarán, en presencia del interventor de armas, en una cámara fuerte que reúna las debidas condiciones de seguridad a juicio del mismo, ejerciendo además la intervención una vigilancia especial sobre las que, estando en curso de fabricación, se encuentren en condiciones de hacer fuego.
3. La apertura y cierre de la cámara se efectuará en presencia del interventor y del representante de la fábrica, mediante dos llaves diferentes que obrarán una en poder de cada uno de ellos.
Flashcards de este artículo
Artículo 17 (apartado 1)
Las fábricas sólo tendrán en su poder las armas en curso de fabricación ; y las terminadas, en las cantidades que se fijen en la autorización de instalación o, posteriormente, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran.
Las fábricas sólo tendrán en su poder las armas en curso de ________ ;
fabricación
«Las fábricas sólo tendrán en su poder las armas en curso de fabricación ;»
¿Qué artículo establece: «Las fábricas sólo tendrán en su poder las armas en curso de fabricación »?
Artículo 17
«Las fábricas sólo tendrán en su poder las armas en curso de fabricación ;»
Artículo 17 (apartado 2)
Las armas terminadas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª.1 se guardarán, en presencia del interventor de armas, en una cámara fuerte que reúna las debidas condiciones de seguridad a juicio del mismo, ejerciendo además la intervención una vigilancia especial sobre las que, estando en curso de fabricación, se encuentren en condiciones de hacer fuego.
y las terminadas, en las cantidades que se fijen en la autorización de instalación o, ________, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran.
posteriormente
«y las terminadas, en las cantidades que se fijen en la autorización de instalación o, posteriormente, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.