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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 20 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Los fabricantes autorizados llevarán un libro para anotar diariamente la producción, reseñando marca, tipo, modelo, calibre y numeración de cada arma, envíos y ventas, identidad del comprador, consignando domicilio, municipio y provincia, como, asimismo, en el caso de adquisición directa de armas por particulares, los documentos que hayan presentado quien las adquiera, en la forma que este Reglamento establece.

2. Este libro será foliado y la Guardia Civil lo diligenciará sellando sus hojas.

3. Los fabricantes enviarán a la Intervención de Armas, a cuya demarcación pertenezca su establecimiento, un parte mensual que será copia exacta de las anotaciones efectuadas en el mencionado libro, en el que se resumirán las altas, bajas y existencias.

4. Sin perjuicio de ello, la Guardia Civil verificará y controlará la exactitud de dichos datos en los establecimientos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 20 (apartado 1)

Artículo 20 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Los fabricantes autorizados llevarán un libro para anotar diariamente la producción, reseñando marca, tipo, modelo, calibre y numeración de cada arma, envíos y ventas, identidad del comprador, consignando domicilio, municipio y provincia, como, asimismo, en el caso de adquisición directa de armas por particulares, los documentos que hayan presentado quien las adquiera, en la forma que este Reglamento establece.

Completa el hueco2/5

Los fabricantes autorizados llevarán un libro para anotar diariamente la producción, reseñando marca, tipo, modelo, calibre y numeración de cada arma, envíos y ventas, identidad del comprador, consignando domicilio, municipio y provincia, como, asimismo, en el caso de adquisición directa de armas por ________, los documentos que hayan presentado quien las adquiera, en la forma que este Reglamento establece.

Artículo 20 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

particulares

«Los fabricantes autorizados llevarán un libro para anotar diariamente la producción, reseñando marca, tipo, modelo, calibre y numeración de cada arma, envíos y ventas, identidad del comprador, consignando domicilio, municipio y provincia, como, asimismo, en el caso de adquisición directa de armas por particulares, los documentos que hayan presentado quien las adquiera, en la forma que este Reglamento establece.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los fabricantes autorizados llevarán un libro para anotar diariamente la producción, reseñando marca, tipo, modelo, calibre y numeración de cada arma, envíos…»?

Artículo 20 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 20

«Los fabricantes autorizados llevarán un libro para anotar diariamente la producción, reseñando marca, tipo, modelo, calibre y numeración de cada arma, envíos y ventas, identidad del comprador, consignando domicilio, municipio y provincia, como, asimismo, en el caso de adquisición directa de armas por particulares, los documentos que hayan presentado quien las adquiera, en la forma que este Reglamento establece.»
Información4/5

Artículo 20 (apartado 2)

Artículo 20 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Este libro será foliado y la Guardia Civil lo diligenciará sellando sus hojas.

Completa el hueco5/5

Los fabricantes enviarán a la Intervención de Armas, a cuya demarcación pertenezca su ________, un parte mensual que será copia exacta de las anotaciones efectuadas en el mencionado libro, en el que se resumirán las altas, bajas y existencias.

Artículo 20 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

establecimiento

«Los fabricantes enviarán a la Intervención de Armas, a cuya demarcación pertenezca su establecimiento, un parte mensual que será copia exacta de las anotaciones efectuadas en el mencionado libro, en el que se resumirán las altas, bajas y existencias.»

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