🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202
Artículo 162 del Reglamento de Armas
Texto vigente
No se podrán imponer las sanciones de suspensión temporal de las autorizaciones de las fábricas, locales o establecimientos ni las de clausura de los mismos, sin previa consulta del Ministerio de Defensa, si se trata de armas de guerra y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en otro caso.
Flashcards de este artículo
Artículo 162
No se podrán imponer las sanciones de suspensión temporal de las autorizaciones de las fábricas, locales o establecimientos ni las de clausura de los mismos, sin previa consulta del Ministerio de Defensa, si se trata de armas de guerra y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en otro caso.
No se podrán imponer las sanciones de suspensión temporal de las autorizaciones de las fábricas, locales o ________ ni las de clausura de los mismos, sin previa consulta del Ministerio de Defensa, si se trata de armas de guerra y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en otro caso.
establecimientos
«No se podrán imponer las sanciones de suspensión temporal de las autorizaciones de las fábricas, locales o establecimientos ni las de clausura de los mismos, sin previa consulta del Ministerio de Defensa, si se trata de armas de guerra y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en otro caso.»
¿Qué artículo establece: «No se podrán imponer las sanciones de suspensión temporal de las autorizaciones de las fábricas, locales o establecimientos ni las de clausura…»?
Artículo 162
«No se podrán imponer las sanciones de suspensión temporal de las autorizaciones de las fábricas, locales o establecimientos ni las de clausura de los mismos, sin previa consulta del Ministerio de Defensa, si se trata de armas de guerra y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en otro caso.»
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