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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 159 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. La competencia para imponer las sanciones determinadas en los artículos anteriores será ejercida por los órganos a los que se la atribuye el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, correspondiendo a los Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla la competencia con carácter general para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves, y a los Alcaldes para la sanción de infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 de este Reglamento.

2. En materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves la Dirección de la Seguridad del Estado, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, y la propia Dirección General para imponer sanciones por infracciones graves o leves.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 159 (apartado 1)

Artículo 159 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/4

La competencia para imponer las sanciones determinadas en los artículos anteriores será ejercida por los órganos a los que se la atribuye el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, correspondiendo a los Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla la competencia con carácter general para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves, y a los Alcaldes para la sanción de infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 de este Reglamento.

Completa el hueco2/4

En materia de fabricación, reparación, ________, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves la Dirección de la Seguridad del Estado, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, y la propia Dirección General para imponer sanciones por infracciones graves o leves.

Artículo 159 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/4

almacenamiento

«En materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves la Dirección de la Seguridad del Estado, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, y la propia Dirección General para imponer sanciones por infracciones graves o leves.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «En materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves la…»?

Artículo 159 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/4

Artículo 159

«En materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves la Dirección de la Seguridad del Estado, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, y la propia Dirección General para imponer sanciones por infracciones graves o leves.»
Información4/4

Artículo 159 (apartado 2)

Artículo 159 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/4

En materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves la Dirección de la Seguridad del Estado, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, y la propia Dirección General para imponer sanciones por infracciones graves o leves.

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