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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 154 del Reglamento de Armas

Texto vigente

Los Servicios de Armamento de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, con las garantías que estimen oportunas, y previa solicitud de los interesados en la cual deberán indicar necesariamente las características de las armas, así como su plazo de utilización, podrán facilitar en concepto de cesión temporal las armas adecuadas a las necesidades escénicas, cinematográficas o videográficas, si no hubiese existencias en las colecciones de industriales o coleccionistas en la localidad de que se trate.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 154

Artículo 154 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/1

Los Servicios de Armamento de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, con las garantías que estimen oportunas, y previa solicitud de los interesados en la cual deberán indicar necesariamente las características de las armas, así como su plazo de utilización, podrán facilitar en concepto de cesión temporal las armas adecuadas a las necesidades escénicas, cinematográficas o videográficas, si no hubiese existencias en las colecciones de industriales o coleccionistas en la localidad de que se trate.

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