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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 157 del Reglamento de Armas

Texto vigente

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:

a) Las tipificadas en los apartados b) a f) del artículo anterior, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.ª, con multas de hasta 300,51 euros.

b) La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:

1. Con multa de hasta 300,51 euros y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categorías 1.ª y 2.ª.

2. Con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas, cuando se trate de las restantes armas sometidas a revista.

c) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas:

1. Con multa de hasta 300,51 euros y retirada de la licencia correspondiente, cuando se trate de armas que la precisen.

2. Con multas de hasta 150,25 euros, cuando se trate de armas que no precisen licencia.

d) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas.

e) La omisión de cualquiera otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias:

1. Con multa de hasta 300,51 euros, cuando se trate de armeros profesionales.

2. Con multa de hasta 150,25 euros, cuando se trate de particulares.

f) Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 157 (apartado 1)

Artículo 157 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas: • a) Las tipificadas en los apartados b) a f) del artículo anterior, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.ª, con multas de hasta 300,51 euros. • b) La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:

Completa el hueco2/5

Si no constituyeren delito, serán ________ infracciones leves y sancionadas:

Artículo 157 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

consideradas

«Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas»?

Artículo 157 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 157

«Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:»
Información4/5

Artículo 157 (apartado 2)

Artículo 157 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Con multa de hasta 300,51 euros y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categorías 1.ª y 2.ª.

Completa el hueco5/5

Las tipificadas en los apartados b) a f) del artículo anterior, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías ________.ª a 7.ª, con multas de hasta 300,51 euros.

Artículo 157 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

4

«Las tipificadas en los apartados b) a f) del artículo anterior, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.ª, con multas de hasta 300,51 euros.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/12/2001 por BOE-A-2001-21533.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (22/11/2001):

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas: a) Las tipificadas en los apartados b) a f) del artículo anterior, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.ª, con multas de hasta 300,51 euros. b) La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios: 1. Con multa de hasta 300,51 euros y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categorías 1.ª y 2.ª. 2. Con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas, cuando se trate de las restantes armas sometidas a revista. c) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas: 1. Con multa de hasta 300,51 euros y retirada de la licencia correspondiente, cuando se trate de armas que la precisen. 2. Con multas de hasta 150,25 euros, cuando se trate de armas que no precisen licencia. d) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas. e) La omisión de cualquiera otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias: 1. Con multa de hasta 300,51 euros, cuando se trate de armeros profesionales. 2. Con multa de hasta 150,25 euros, cuando se trate de particulares. f) Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 22/11/2001 · modificado por BOE-A-2001-20475
  3. Vigente desde 07/12/2001 · modificado por BOE-A-2001-21533

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