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🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673

Artículo 97 de la LO 3/2018 de Protección de DatosPolíticas de impulso de los derechos digitales

Texto vigente

1. El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un Plan de Acceso a Internet con los siguientes objetivos:

a) superar las brechas digitales y garantizar el acceso a Internet de colectivos vulnerables o con necesidades especiales y de entornos familiares y sociales económicamente desfavorecidos mediante, entre otras medidas, un bono social de acceso a Internet;

b) impulsar la existencia de espacios de conexión de acceso público; y

c) fomentar medidas educativas que promuevan la formación en competencias y habilidades digitales básicas a personas y colectivos en riesgo de exclusión digital y la capacidad de todas las personas para realizar un uso autónomo y responsable de Internet y de las tecnologías digitales.

2. Asimismo se aprobará un Plan de Actuación dirigido a promover las acciones de formación, difusión y concienciación necesarias para lograr que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de las redes sociales y de los servicios de la sociedad de la información equivalentes de Internet con la finalidad de garantizar su adecuado desarrollo de la personalidad y de preservar su dignidad y derechos fundamentales.

3. El Gobierno presentará un informe anual ante la comisión parlamentaria correspondiente del Congreso de los Diputados en el que se dará cuenta de la evolución de los derechos, garantías y mandatos contemplados en el presente Título y de las medidas necesarias para promover su impulso y efectividad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 97. Políticas de impulso de los derechos digitales (apartado 1, 1/2)

Artículo 97 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido1/5

El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un Plan de Acceso a Internet con los siguientes objetivos: • a) superar las brechas digitales y garantizar el acceso a Internet de colectivos vulnerables o con necesidades especiales y de entornos familiares y sociales económicamente desfavorecidos mediante, entre otras medidas, un bono social de acceso a Internet; • b) impulsar la existencia de espacios de conexión de acceso público; y

Completa el hueco2/5

El Gobierno, en ________ con las comunidades autónomas, elaborará un Plan de Acceso a Internet con los siguientes objetivos:

Artículo 97 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta2/5

colaboración

«El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un Plan de Acceso a Internet con los siguientes objetivos:»
¿Qué artículo?3/5

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Artículo 97 · LO 3/2018 de Protección de Datos
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Artículo 97

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Artículo 97. Políticas de impulso de los derechos digitales (apartado 1, 2/2)

Artículo 97 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido4/5

• c) fomentar medidas educativas que promuevan la formación en competencias y habilidades digitales básicas a personas y colectivos en riesgo de exclusión digital y la capacidad de todas las personas para realizar un uso autónomo y responsable de Internet y de las tecnologías digitales.

Completa el hueco5/5

superar las brechas digitales y garantizar el acceso a Internet de colectivos vulnerables o con necesidades especiales y de entornos familiares y sociales ________ desfavorecidos mediante, entre otras medidas, un bono social de acceso a Internet;

Artículo 97 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta5/5

económicamente

«superar las brechas digitales y garantizar el acceso a Internet de colectivos vulnerables o con necesidades especiales y de entornos familiares y sociales económicamente desfavorecidos mediante, entre otras medidas, un bono social de acceso a Internet;»

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