🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673
Artículo 97 de la LO 3/2018 de Protección de DatosPolíticas de impulso de los derechos digitales
Texto vigente
1. El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un Plan de Acceso a Internet con los siguientes objetivos:
a) superar las brechas digitales y garantizar el acceso a Internet de colectivos vulnerables o con necesidades especiales y de entornos familiares y sociales económicamente desfavorecidos mediante, entre otras medidas, un bono social de acceso a Internet;
b) impulsar la existencia de espacios de conexión de acceso público; y
c) fomentar medidas educativas que promuevan la formación en competencias y habilidades digitales básicas a personas y colectivos en riesgo de exclusión digital y la capacidad de todas las personas para realizar un uso autónomo y responsable de Internet y de las tecnologías digitales.
2. Asimismo se aprobará un Plan de Actuación dirigido a promover las acciones de formación, difusión y concienciación necesarias para lograr que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de las redes sociales y de los servicios de la sociedad de la información equivalentes de Internet con la finalidad de garantizar su adecuado desarrollo de la personalidad y de preservar su dignidad y derechos fundamentales.
3. El Gobierno presentará un informe anual ante la comisión parlamentaria correspondiente del Congreso de los Diputados en el que se dará cuenta de la evolución de los derechos, garantías y mandatos contemplados en el presente Título y de las medidas necesarias para promover su impulso y efectividad.
Flashcards de este artículo
Artículo 97. Políticas de impulso de los derechos digitales (apartado 1, 1/2)
El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un Plan de Acceso a Internet con los siguientes objetivos: • a) superar las brechas digitales y garantizar el acceso a Internet de colectivos vulnerables o con necesidades especiales y de entornos familiares y sociales económicamente desfavorecidos mediante, entre otras medidas, un bono social de acceso a Internet; • b) impulsar la existencia de espacios de conexión de acceso público; y
El Gobierno, en ________ con las comunidades autónomas, elaborará un Plan de Acceso a Internet con los siguientes objetivos:
colaboración
«El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un Plan de Acceso a Internet con los siguientes objetivos:»
¿Qué artículo lleva por título «Políticas de impulso de los derechos digitales»?
Artículo 97. Políticas de impulso de los derechos digitales (apartado 1, 2/2)
• c) fomentar medidas educativas que promuevan la formación en competencias y habilidades digitales básicas a personas y colectivos en riesgo de exclusión digital y la capacidad de todas las personas para realizar un uso autónomo y responsable de Internet y de las tecnologías digitales.
superar las brechas digitales y garantizar el acceso a Internet de colectivos vulnerables o con necesidades especiales y de entornos familiares y sociales ________ desfavorecidos mediante, entre otras medidas, un bono social de acceso a Internet;
económicamente
«superar las brechas digitales y garantizar el acceso a Internet de colectivos vulnerables o con necesidades especiales y de entornos familiares y sociales económicamente desfavorecidos mediante, entre otras medidas, un bono social de acceso a Internet;»
Otros artículos de TÍTULO X. Garantía de los derechos digitales
- Artículo 79 · Los derechos en la Era digital
- Artículo 80 · Derecho a la neutralidad de Internet
- Artículo 81 · Derecho de acceso universal a Internet
- Artículo 82 · Derecho a la seguridad digital
- Artículo 83 · Derecho a la educación digital
- Artículo 84 · Protección de los menores en Internet
- Artículo 85 · Derecho de rectificación en Internet
- Artículo 86 · Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales
- Artículo 87 · Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
- Artículo 88 · Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
- Artículo 89 · Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo
- Artículo 90 · Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
- Artículo 91 · Derechos digitales en la negociación colectiva
- Artículo 92 · Protección de datos de los menores en Internet
- Artículo 93 · Derecho al olvido en búsquedas de Internet
- Artículo 94 · Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
- Artículo 95 · Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
- Artículo 96 · Derecho al testamento digital
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.