🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673
Artículo 86 de la LO 3/2018 de Protección de DatosDerecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales
Texto vigente
Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.
En particular, procederá la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores. En este caso, el aviso hará referencia a la decisión posterior.
Flashcards de este artículo
Artículo 86. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales
Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio. En particular, procederá la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores. En este caso, el aviso hará referencia a la decisión posterior.
Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización ________ visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.
suficientemente
«Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales»?
En particular, procederá la inclusión de dicho aviso cuando las ________ originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores.
informaciones
«En particular, procederá la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores.»
¿Qué artículo establece: «Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible…»?
Artículo 86. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales
«Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.»
Otros artículos de TÍTULO X. Garantía de los derechos digitales
- Artículo 79 · Los derechos en la Era digital
- Artículo 80 · Derecho a la neutralidad de Internet
- Artículo 81 · Derecho de acceso universal a Internet
- Artículo 82 · Derecho a la seguridad digital
- Artículo 83 · Derecho a la educación digital
- Artículo 84 · Protección de los menores en Internet
- Artículo 85 · Derecho de rectificación en Internet
- Artículo 87 · Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
- Artículo 88 · Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
- Artículo 89 · Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo
- Artículo 90 · Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
- Artículo 91 · Derechos digitales en la negociación colectiva
- Artículo 92 · Protección de datos de los menores en Internet
- Artículo 93 · Derecho al olvido en búsquedas de Internet
- Artículo 94 · Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
- Artículo 95 · Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
- Artículo 96 · Derecho al testamento digital
- Artículo 97 · Políticas de impulso de los derechos digitales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.