🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673
Artículo 84 de la LO 3/2018 de Protección de DatosProtección de los menores en Internet
Texto vigente
1. Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.
2. La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Flashcards de este artículo
Artículo 84. Protección de los menores en Internet (apartado 1)
Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.
Los padres, madres, tutores, curadores o ________ legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.
representantes
«Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.»
¿Qué artículo lleva por título «Protección de los menores en Internet»?
Artículo 84. Protección de los menores en Internet (apartado 2)
La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
¿Qué artículo establece: «Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los…»?
Artículo 84. Protección de los menores en Internet
«Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.»
Otros artículos de TÍTULO X. Garantía de los derechos digitales
- Artículo 79 · Los derechos en la Era digital
- Artículo 80 · Derecho a la neutralidad de Internet
- Artículo 81 · Derecho de acceso universal a Internet
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- Artículo 85 · Derecho de rectificación en Internet
- Artículo 86 · Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales
- Artículo 87 · Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
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- Artículo 89 · Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo
- Artículo 90 · Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
- Artículo 91 · Derechos digitales en la negociación colectiva
- Artículo 92 · Protección de datos de los menores en Internet
- Artículo 93 · Derecho al olvido en búsquedas de Internet
- Artículo 94 · Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
- Artículo 95 · Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
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- Artículo 97 · Políticas de impulso de los derechos digitales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.