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🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673

Artículo 84 de la LO 3/2018 de Protección de DatosProtección de los menores en Internet

Texto vigente

1. Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.

2. La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 84. Protección de los menores en Internet (apartado 1)

Artículo 84 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido1/5

Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.

Completa el hueco2/5

Los padres, madres, tutores, curadores o ________ legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.

Artículo 84 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta2/5

representantes

«Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Protección de los menores en Internet»?

Artículo 84 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta3/5

Artículo 84

Información4/5

Artículo 84. Protección de los menores en Internet (apartado 2)

Artículo 84 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido4/5

La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los…»?

Artículo 84 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta5/5

Artículo 84. Protección de los menores en Internet

«Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.»

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