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🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673

Artículo 87 de la LO 3/2018 de Protección de DatosDerecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral

Texto vigente

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (apartado 1)

Artículo 87 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido1/5

Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

Completa el hueco2/5

Los ________ y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

Artículo 87 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta2/5

trabajadores

«Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral»?

Artículo 87 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta3/5

Artículo 87

Información4/5

Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (apartado 2)

Artículo 87 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido4/5

El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

Completa el hueco5/5

El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los ________ a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

Artículo 87 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta5/5

trabajadores

«El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.»

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