🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673
Artículo 91 de la LO 3/2018 de Protección de DatosDerechos digitales en la negociación colectiva
Texto vigente
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
Flashcards de este artículo
Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades ________ con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
relacionados
«Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.»
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Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva
«Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.»
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- Artículo 84 · Protección de los menores en Internet
- Artículo 85 · Derecho de rectificación en Internet
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- Artículo 90 · Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
- Artículo 92 · Protección de datos de los menores en Internet
- Artículo 93 · Derecho al olvido en búsquedas de Internet
- Artículo 94 · Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
- Artículo 95 · Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.