🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673
Artículo 95 de la LO 3/2018 de Protección de DatosDerecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
Texto vigente
Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible.
Los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.
Flashcards de este artículo
Artículo 95. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible. Los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.
Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información ________ tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible.
equivalentes
«Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible.»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes»?
Los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los contenidos cuando dicha ________ sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.
conservación
«Los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.»
¿Qué artículo establece: «Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir…»?
Artículo 95. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
«Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible.»
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- Artículo 90 · Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
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- Artículo 97 · Políticas de impulso de los derechos digitales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.