💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Artículo 43 de la LO 1/2004 de violencia de géneroOrganización territorial
Texto vigente
Se adiciona un artículo 87 bis en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«1. En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.
2. No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.
3. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en el artículo 87 ter de la presente Ley Orgánica, corresponda a uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, determinándose en esta situación que uno solo de estos Órganos conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.
4. En los partidos judiciales en que exista un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos a que se refiere el artículo 87 ter de esta Ley.»
Flashcards de este artículo
Artículo 43. Organización territorial (apartado 1)
Se adiciona un artículo 87 bis en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción: «1. En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.
Se adiciona un artículo 87 bis en la Ley Orgánica 6/________, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
1985
«Se adiciona un artículo 87 bis en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:»
¿Qué artículo lleva por título «Organización territorial»?
Artículo 43. Organización territorial (apartado 2)
No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.
En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y ________ en todo su ámbito territorial.
jurisdicción
«En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Artículo 44 · Competencia
- Artículo 45 · Recursos en materia penal
- Artículo 46 · Recursos en materia civil
- Artículo 47 · Formación
- Artículo 48 · Jurisdicción de los Juzgados
- Artículo 49 · Sede de los Juzgados
- Artículo 50 · Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Artículo 51 · Plazas servidas por Magistrados
- Artículo 52 · Constitución de los Juzgados
- Artículo 53 · Notificación de las sentencias dictadas por Tribunales
- Artículo 54 · Especialidades en el supuesto de juicios rápidos
- Artículo 55 · Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal
- Artículo 56 · Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.