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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 43 de la LO 1/2004 de violencia de géneroOrganización territorial

Texto vigente

Se adiciona un artículo 87 bis en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

«1. En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.

2. No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.

3. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en el artículo 87 ter de la presente Ley Orgánica, corresponda a uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, determinándose en esta situación que uno solo de estos Órganos conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.

4. En los partidos judiciales en que exista un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos a que se refiere el artículo 87 ter de esta Ley.»

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 43. Organización territorial (apartado 1)

Artículo 43 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/5

Se adiciona un artículo 87 bis en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción: «1. En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.

Completa el hueco2/5

Se adiciona un artículo 87 bis en la Ley Orgánica 6/________, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

Artículo 43 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/5

1985

«Se adiciona un artículo 87 bis en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Organización territorial»?

Artículo 43 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/5

Artículo 43

Información4/5

Artículo 43. Organización territorial (apartado 2)

Artículo 43 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido4/5

No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.

Completa el hueco5/5

En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y ________ en todo su ámbito territorial.

Artículo 43 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta5/5

jurisdicción

«En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial.»

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