💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Artículo 46 de la LO 1/2004 de violencia de géneroRecursos en materia civil
Texto vigente
Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 82.4 en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«Las Audiencias Provinciales conocerán, asimismo, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la citada Ley Orgánica.»
Flashcards de este artículo
Artículo 46. Recursos en materia civil
Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 82.4 en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción: «Las Audiencias Provinciales conocerán, asimismo, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la citada Ley Orgánica.»
Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 82.________ en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
4
«Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 82.4 en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:»
¿Qué artículo lleva por título «Recursos en materia civil»?
«Las Audiencias ________ conocerán, asimismo, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.
Provinciales
««Las Audiencias Provinciales conocerán, asimismo, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.»
¿Qué artículo establece: «Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 82.4 en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la…»?
Artículo 46. Recursos en materia civil
«Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 82.4 en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Artículo 43 · Organización territorial
- Artículo 44 · Competencia
- Artículo 45 · Recursos en materia penal
- Artículo 47 · Formación
- Artículo 48 · Jurisdicción de los Juzgados
- Artículo 49 · Sede de los Juzgados
- Artículo 50 · Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Artículo 51 · Plazas servidas por Magistrados
- Artículo 52 · Constitución de los Juzgados
- Artículo 53 · Notificación de las sentencias dictadas por Tribunales
- Artículo 54 · Especialidades en el supuesto de juicios rápidos
- Artículo 55 · Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal
- Artículo 56 · Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas
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