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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 46 de la LO 1/2004 de violencia de géneroRecursos en materia civil

Texto vigente

Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 82.4 en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

«Las Audiencias Provinciales conocerán, asimismo, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la citada Ley Orgánica.»

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 46. Recursos en materia civil

Artículo 46 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/5

Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 82.4 en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción: «Las Audiencias Provinciales conocerán, asimismo, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la citada Ley Orgánica.»

Completa el hueco2/5

Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 82.________ en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

Artículo 46 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/5

4

«Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 82.4 en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Recursos en materia civil»?

Artículo 46 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/5

Artículo 46

Completa el hueco4/5

«Las Audiencias ________ conocerán, asimismo, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.

Artículo 46 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta4/5

Provinciales

««Las Audiencias Provinciales conocerán, asimismo, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 82.4 en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la…»?

Artículo 46 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta5/5

Artículo 46. Recursos en materia civil

«Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 82.4 en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:»

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