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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 56 de la LO 1/2004 de violencia de géneroEspecialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas

Texto vigente

Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el contenido siguiente:

«5. En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación.»

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 56. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas (1/2)

Artículo 56 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/5

Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el contenido siguiente: «5. En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Completa el hueco2/5

Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 962 de la Ley de ________ Criminal, con el contenido siguiente:

Artículo 56 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/5

Enjuiciamiento

«Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el contenido siguiente:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas»?

Artículo 56 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/5

Artículo 56

Información4/5

Artículo 56. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas (2/2)

Artículo 56 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido4/5

A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación.»

Completa el hueco5/5

En el supuesto de que la competencia para conocer ________ al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo.

Artículo 56 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta5/5

corresponda

«En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo.»

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