💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Artículo 56 de la LO 1/2004 de violencia de géneroEspecialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas
Texto vigente
Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el contenido siguiente:
«5. En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación.»
Flashcards de este artículo
Artículo 56. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas (1/2)
Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el contenido siguiente: «5. En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 962 de la Ley de ________ Criminal, con el contenido siguiente:
Enjuiciamiento
«Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el contenido siguiente:»
¿Qué artículo lleva por título «Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas»?
Artículo 56. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas (2/2)
A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación.»
En el supuesto de que la competencia para conocer ________ al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo.
corresponda
«En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Artículo 43 · Organización territorial
- Artículo 44 · Competencia
- Artículo 45 · Recursos en materia penal
- Artículo 46 · Recursos en materia civil
- Artículo 47 · Formación
- Artículo 48 · Jurisdicción de los Juzgados
- Artículo 49 · Sede de los Juzgados
- Artículo 50 · Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Artículo 51 · Plazas servidas por Magistrados
- Artículo 52 · Constitución de los Juzgados
- Artículo 53 · Notificación de las sentencias dictadas por Tribunales
- Artículo 54 · Especialidades en el supuesto de juicios rápidos
- Artículo 55 · Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.