💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Artículo 42 de la LO 1/2004 de violencia de géneroAdministración penitenciaria
Texto vigente
1. La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.
2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior.
Flashcards de este artículo
Artículo 42. Administración penitenciaria (apartado 1)
La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.
La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos ________ con la violencia de género.
relacionados
«La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.»
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Artículo 42. Administración penitenciaria (apartado 2)
Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior.
Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y ________ de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior.
aprovechamiento
«Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior.»
Otros artículos de TÍTULO IV. Tutela Penal
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- Artículo 37 · Protección contra los malos tratos
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