💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Artículo 45 de la LO 1/2004 de violencia de géneroRecursos en materia penal
Texto vigente
Se adiciona un nuevo ordinal 4.º al artículo 82.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la citada Ley Orgánica. Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.»
Flashcards de este artículo
Artículo 45. Recursos en materia penal (1/2)
Se adiciona un nuevo ordinal 4.º al artículo 82.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
Se adiciona un nuevo ordinal ________.º al artículo 82.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
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«Se adiciona un nuevo ordinal 4.º al artículo 82.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:»
¿Qué artículo lleva por título «Recursos en materia penal»?
Artículo 45. Recursos en materia penal (2/2)
«De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la citada Ley Orgánica. Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.»
«De los recursos que establezca la ley contra las ________ en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.
resoluciones
««De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Artículo 43 · Organización territorial
- Artículo 44 · Competencia
- Artículo 46 · Recursos en materia civil
- Artículo 47 · Formación
- Artículo 48 · Jurisdicción de los Juzgados
- Artículo 49 · Sede de los Juzgados
- Artículo 50 · Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Artículo 51 · Plazas servidas por Magistrados
- Artículo 52 · Constitución de los Juzgados
- Artículo 53 · Notificación de las sentencias dictadas por Tribunales
- Artículo 54 · Especialidades en el supuesto de juicios rápidos
- Artículo 55 · Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal
- Artículo 56 · Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.