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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 45 de la LO 1/2004 de violencia de géneroRecursos en materia penal

Texto vigente

Se adiciona un nuevo ordinal 4.º al artículo 82.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

«De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la citada Ley Orgánica. Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.»

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 45. Recursos en materia penal (1/2)

Artículo 45 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/5

Se adiciona un nuevo ordinal 4.º al artículo 82.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

Completa el hueco2/5

Se adiciona un nuevo ordinal ________.º al artículo 82.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

Artículo 45 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/5

4

«Se adiciona un nuevo ordinal 4.º al artículo 82.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Recursos en materia penal»?

Artículo 45 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/5

Artículo 45

Información4/5

Artículo 45. Recursos en materia penal (2/2)

Artículo 45 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido4/5

«De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la citada Ley Orgánica. Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.»

Completa el hueco5/5

«De los recursos que establezca la ley contra las ________ en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.

Artículo 45 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta5/5

resoluciones

««De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.»

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