💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Artículo 54 de la LO 1/2004 de violencia de géneroEspecialidades en el supuesto de juicios rápidos
Texto vigente
Se adiciona un nuevo artículo 797 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el contenido siguiente:
«1. En el supuesto de que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia.
2. La Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere el artículo 796, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el día hábil más próximo, entre aquéllos que se fijen reglamentariamente.
No obstante el detenido, si lo hubiere, habrá de ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia, a los solos efectos de regularizar su situación personal, cuando no sea posible la presentación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.
3. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación.»
Flashcards de este artículo
Artículo 54. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos (apartado 1)
Se adiciona un nuevo artículo 797 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el contenido siguiente: «1. En el supuesto de que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia.
Se adiciona un nuevo artículo 797 bis en la Ley de ________ Criminal con el contenido siguiente:
Enjuiciamiento
«Se adiciona un nuevo artículo 797 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el contenido siguiente:»
¿Qué artículo lleva por título «Especialidades en el supuesto de juicios rápidos»?
Artículo 54. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos (apartado 2)
La Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere el artículo 796, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el día hábil más próximo, entre aquéllos que se fijen reglamentariamente. No obstante el detenido, si lo hubiere, habrá de ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia, a los solos efectos de regularizar su situación personal, cuando no sea posible la presentación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.
En el supuesto de que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y ________ señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia.
resoluciones
«En el supuesto de que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Artículo 43 · Organización territorial
- Artículo 44 · Competencia
- Artículo 45 · Recursos en materia penal
- Artículo 46 · Recursos en materia civil
- Artículo 47 · Formación
- Artículo 48 · Jurisdicción de los Juzgados
- Artículo 49 · Sede de los Juzgados
- Artículo 50 · Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Artículo 51 · Plazas servidas por Magistrados
- Artículo 52 · Constitución de los Juzgados
- Artículo 53 · Notificación de las sentencias dictadas por Tribunales
- Artículo 55 · Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal
- Artículo 56 · Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.