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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 54 de la LO 1/2004 de violencia de géneroEspecialidades en el supuesto de juicios rápidos

Texto vigente

Se adiciona un nuevo artículo 797 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el contenido siguiente:

«1. En el supuesto de que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia.

2. La Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere el artículo 796, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el día hábil más próximo, entre aquéllos que se fijen reglamentariamente.

No obstante el detenido, si lo hubiere, habrá de ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia, a los solos efectos de regularizar su situación personal, cuando no sea posible la presentación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.

3. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación.»

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 54. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos (apartado 1)

Artículo 54 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/5

Se adiciona un nuevo artículo 797 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el contenido siguiente: «1. En el supuesto de que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia.

Completa el hueco2/5

Se adiciona un nuevo artículo 797 bis en la Ley de ________ Criminal con el contenido siguiente:

Artículo 54 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/5

Enjuiciamiento

«Se adiciona un nuevo artículo 797 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el contenido siguiente:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Especialidades en el supuesto de juicios rápidos»?

Artículo 54 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/5

Artículo 54

Información4/5

Artículo 54. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos (apartado 2)

Artículo 54 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido4/5

La Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere el artículo 796, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el día hábil más próximo, entre aquéllos que se fijen reglamentariamente. No obstante el detenido, si lo hubiere, habrá de ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia, a los solos efectos de regularizar su situación personal, cuando no sea posible la presentación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.

Completa el hueco5/5

En el supuesto de que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y ________ señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia.

Artículo 54 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta5/5

resoluciones

«En el supuesto de que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia.»

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