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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Disposición final undécima de la Ley de Contratos del Sector PúblicoModificación de la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Texto vigente

La Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional primera. Prestaciones patrimoniales de carácter público.

1. Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.

2. Las prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario.

Tendrán la consideración de tributarias las prestaciones mencionadas en el apartado 1 que tengan la consideración de tasas, contribuciones especiales e impuestos a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

Serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general.

En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta.

En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.»

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición final undécima. Modificación de la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (apartado 1)

Disposición final undécima · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

La Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional primera. Prestaciones patrimoniales de carácter público.

Completa el hueco2/5

La Disposición adicional primera de la Ley 58/________, de 17 de diciembre, General Tributaria, queda redactada en los siguientes términos:

Disposición final undécima · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

2003

«La Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, queda redactada en los siguientes términos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Modificación de la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria»?

Disposición final undécima · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Disposición final undécima

Información4/5

Disposición final undécima. Modificación de la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (apartado 2)

Disposición final undécima · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.

Completa el hueco5/5

Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.________ de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.

Disposición final undécima · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

3

«Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.»

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