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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Disposición final segunda de la Ley de Contratos del Sector PúblicoComunidad Foral de Navarra

Texto vigente

En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición final segunda. Comunidad Foral de Navarra

Disposición final segunda · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/4

En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Completa el hueco2/4

En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/________, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Disposición final segunda · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/4

1982

«En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Comunidad Foral de Navarra»?

Disposición final segunda · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/4

Disposición final segunda

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevará…»?

Disposición final segunda · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta4/4

Disposición final segunda. Comunidad Foral de Navarra

«En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.»

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