📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Disposición final decimosexta de la Ley de Contratos del Sector PúblicoEntrada en vigor
Texto vigente
La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación.
Flashcards de este artículo
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación.
La presente ley entrará en vigor a los ________ de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
cuatro meses
«La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".»
¿Qué artículo lleva por título «Entrada en vigor»?
No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los ________ de la citada publicación;
diez meses
«No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación;»
¿Qué artículo establece: «La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"»?
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor
«La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La presente Ley ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado». Estado". No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación. El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 150 entrará en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria a la que se refiere el mismo.
- Vigente desde 09/03/2018 · redacción original
- Vigente desde 01/01/2023 · modificado por BOE-A-2022-22128
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Contratación en el extranjero
- Disposición adicional segunda · Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales
- Disposición adicional tercera · Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales
- Disposición adicional cuarta · Contratos reservados
- Disposición adicional quinta · Publicación de anuncios
- Disposición adicional sexta · Disposiciones aplicables a las Universidades Públicas
- Disposición adicional séptima · Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
- Disposición adicional octava · Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales
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- Disposición adicional décima · Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los anexos de directivas comunitarias
- Disposición adicional undécima · Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea
- Disposición adicional duodécima · Cómputo de plazos
- Disposición adicional decimotercera · Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido
- Disposición adicional decimocuarta · Sustitución de letrados en las Mesas de contratación
- Disposición adicional decimoquinta · Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley
- Disposición adicional decimosexta · Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley
- Disposición adicional decimoséptima · Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos
- Disposición adicional decimoctava · Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad
- Disposición adicional decimonovena · Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria celebrados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas
- Disposición adicional vigésima · Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones
- Disposición adicional vigésima primera · Contratos de suministro con empresas extranjeras
- Disposición adicional vigésima segunda · Adjudicación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a sociedades de economía mixta
- Disposición adicional vigésima tercera · Coordinación entre los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación
- Disposición adicional vigésima cuarta · Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC)
- Disposición adicional vigésima quinta · Protección de datos de carácter personal
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