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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Disposición adicional cuadragésima de la Ley de Contratos del Sector PúblicoOperadores públicos del sector de las telecomunicaciones

Texto vigente

En los supuestos de ejecución directa por la Administración Pública de prestaciones en el área de las telecomunicaciones a través de medios propios personificados, en orden a la valoración del cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 32.2.b), se procederá a detraer del volumen global de negocios del ente destinatario del encargo las cantidades correspondientes a la actividad realizada como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones impuestas por razones de interés general en su condición de operador público por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y normativa de desarrollo.

En todo caso el medio propio del que pretenda valerse una Administración Pública, cuando esta última ostente un control análogo sobre el primero al que ejercería sobre sus propios servicios, deberá realizar la parte esencial de su actividad para esta Administración Pública.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional cuadragésima. Operadores públicos del sector de las telecomunicaciones (1/2)

Disposición adicional cuadragésima · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

En los supuestos de ejecución directa por la Administración Pública de prestaciones en el área de las telecomunicaciones a través de medios propios personificados, en orden a la valoración del cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 32.2.b), se procederá a detraer del volumen global de negocios del ente destinatario del encargo las cantidades correspondientes a la actividad realizada como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones impuestas por razones de interés general en su condición de operador público por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y normativa de desarrollo.

Completa el hueco2/5

En todo caso el medio propio del que pretenda valerse una ________ Pública, cuando esta última ostente un control análogo sobre el primero al que ejercería sobre sus propios servicios, deberá realizar la parte esencial de su actividad para esta Administración Pública.

Disposición adicional cuadragésima · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

Administración

«En todo caso el medio propio del que pretenda valerse una Administración Pública, cuando esta última ostente un control análogo sobre el primero al que ejercería sobre sus propios servicios, deberá realizar la parte esencial de su actividad para esta Administración Pública.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Operadores públicos del sector de las telecomunicaciones»?

Disposición adicional cuadragésima · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Disposición adicional cuadragésima

Información4/5

Disposición adicional cuadragésima. Operadores públicos del sector de las telecomunicaciones (2/2)

Disposición adicional cuadragésima · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

En todo caso el medio propio del que pretenda valerse una Administración Pública, cuando esta última ostente un control análogo sobre el primero al que ejercería sobre sus propios servicios, deberá realizar la parte esencial de su actividad para esta Administración Pública.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En todo caso el medio propio del que pretenda valerse una Administración Pública, cuando esta última ostente un control análogo sobre el…»?

Disposición adicional cuadragésima · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

Disposición adicional cuadragésima. Operadores públicos del sector de las telecomunicaciones

«En todo caso el medio propio del que pretenda valerse una Administración Pública, cuando esta última ostente un control análogo sobre el primero al que ejercería sobre sus propios servicios, deberá realizar la parte esencial de su actividad para esta Administración Pública.»

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