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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley de Contratos del Sector PúblicoRemisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales

Texto vigente

El Comité Técnico de Cuentas Nacionales creado por la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, emitirá un informe sobre los efectos de la celebración del contrato en las cuentas económicas de la Administración contratante, en relación con los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios adjudicados en los ámbitos del sector público autonómico y local, cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, o en cuya financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación estatal, o el otorgamiento de préstamos o anticipos. A tales efectos estos contratos deberán remitirse al citado Comité Técnico de Cuentas Nacionales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional cuadragésima quinta. Remisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales (1/2)

Disposición adicional cuadragésima quinta · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

El Comité Técnico de Cuentas Nacionales creado por la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, emitirá un informe sobre los efectos de la celebración del contrato en las cuentas económicas de la Administración contratante, en relación con los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios adjudicados en los ámbitos del sector público autonómico y local, cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, o en cuya financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación estatal, o el otorgamiento de préstamos o anticipos.

Completa el hueco2/5

A tales efectos estos contratos deberán remitirse al citado Comité Técnico de Cuentas ________.

Disposición adicional cuadragésima quinta · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

Nacionales

«A tales efectos estos contratos deberán remitirse al citado Comité Técnico de Cuentas Nacionales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Remisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales»?

Disposición adicional cuadragésima quinta · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Disposición adicional cuadragésima quinta

Información4/5

Disposición adicional cuadragésima quinta. Remisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales (2/2)

Disposición adicional cuadragésima quinta · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

A tales efectos estos contratos deberán remitirse al citado Comité Técnico de Cuentas Nacionales.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «A tales efectos estos contratos deberán remitirse al citado Comité Técnico de Cuentas Nacionales»?

Disposición adicional cuadragésima quinta · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

Disposición adicional cuadragésima quinta. Remisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales

«A tales efectos estos contratos deberán remitirse al citado Comité Técnico de Cuentas Nacionales.»

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