📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley de Contratos del Sector PúblicoRemisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales
Texto vigente
El Comité Técnico de Cuentas Nacionales creado por la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, emitirá un informe sobre los efectos de la celebración del contrato en las cuentas económicas de la Administración contratante, en relación con los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios adjudicados en los ámbitos del sector público autonómico y local, cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, o en cuya financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación estatal, o el otorgamiento de préstamos o anticipos. A tales efectos estos contratos deberán remitirse al citado Comité Técnico de Cuentas Nacionales.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional cuadragésima quinta. Remisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales (1/2)
El Comité Técnico de Cuentas Nacionales creado por la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, emitirá un informe sobre los efectos de la celebración del contrato en las cuentas económicas de la Administración contratante, en relación con los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios adjudicados en los ámbitos del sector público autonómico y local, cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, o en cuya financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación estatal, o el otorgamiento de préstamos o anticipos.
A tales efectos estos contratos deberán remitirse al citado Comité Técnico de Cuentas ________.
Nacionales
«A tales efectos estos contratos deberán remitirse al citado Comité Técnico de Cuentas Nacionales.»
¿Qué artículo lleva por título «Remisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales»?
Disposición adicional cuadragésima quinta
Disposición adicional cuadragésima quinta. Remisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales (2/2)
A tales efectos estos contratos deberán remitirse al citado Comité Técnico de Cuentas Nacionales.
¿Qué artículo establece: «A tales efectos estos contratos deberán remitirse al citado Comité Técnico de Cuentas Nacionales»?
Disposición adicional cuadragésima quinta. Remisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales
«A tales efectos estos contratos deberán remitirse al citado Comité Técnico de Cuentas Nacionales.»
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