📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 153 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoFormalización de los contratos
Texto vigente
1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
En los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, no resultará necesaria la formalización del contrato.
2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 118 se acreditará su existencia con los documentos a los que se refiere dicho artículo.
3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
5. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36.1 y 131.3 para los contratos menores, y en el artículo 36.3 para los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, y salvo que la tramitación del expediente de contratación sea por emergencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 120, no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
Flashcards de este artículo
Artículo 153. Formalización de los contratos (apartado 1)
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, no resultará necesaria la formalización del contrato.
Los contratos que celebren las ________ Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Administraciones
«Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.»
¿Qué artículo lleva por título «Formalización de los contratos»?
Artículo 153. Formalización de los contratos (apartado 2)
En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 118 se acreditará su existencia con los documentos a los que se refiere dicho artículo.
No obstante, el ________ podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
contratista
«No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.»
Otros artículos de Subsección 1.ª Normas generales
- Artículo 131 · Procedimiento de adjudicación
- Artículo 132 · Principios de igualdad, transparencia y libre competencia
- Artículo 133 · Confidencialidad
- Artículo 134 · Anuncio de información previa
- Artículo 135 · Anuncio de licitación
- Artículo 136 · Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones
- Artículo 137 · Reducción de plazos en caso de tramitación urgente
- Artículo 138 · Información a interesados
- Artículo 139 · Proposiciones de los interesados
- Artículo 140 · Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
- Artículo 141 · Declaración responsable y otra documentación
- Artículo 142 · Admisibilidad de variantes
- Artículo 143 · Subasta electrónica
- Artículo 144 · Sucesión en el procedimiento
- Artículo 145 · Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato
- Artículo 146 · Aplicación de los criterios de adjudicación
- Artículo 147 · Criterios de desempate
- Artículo 148 · Definición y cálculo del ciclo de vida
- Artículo 149 · Ofertas anormalmente bajas
- Artículo 150 · Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato
- Artículo 151 · Resolución y notificación de la adjudicación
- Artículo 152 · Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
- Artículo 154 · Anuncio de formalización de los contratos
- Artículo 155 · Comunicación a los candidatos y a los licitadores
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.