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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 139 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoProposiciones de los interesados

Texto vigente

1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación.

3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

4. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 139. Proposiciones de los interesados (apartado 1)

Artículo 139 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

Completa el hueco2/5

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre ________ de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica.

Artículo 139 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

admisibilidad

«Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Proposiciones de los interesados»?

Artículo 139 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 139

Información4/5

Artículo 139. Proposiciones de los interesados (apartado 2)

Artículo 139 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación.

Completa el hueco5/5

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho ________ o figurar en más de una unión temporal.

Artículo 139 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

individualmente

«Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.»

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