📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 132 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPrincipios de igualdad, transparencia y libre competencia
Texto vigente
1. Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad.
En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo en los contratos reservados para entidades recogidas en la disposición adicional cuarta.
2. La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios.
3. Los órganos de contratación velarán en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. Así, tanto ellos como la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o, en su caso, los órganos consultivos o equivalentes en materia de contratación pública de las Comunidades Autónomas, y los órganos competentes para resolver el recurso especial a que se refiere el artículo 44 de esta Ley, notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a las autoridades autonómicas de competencia, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
Flashcards de este artículo
Artículo 132. Principios de igualdad, transparencia y libre competencia (apartado 1)
Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo en los contratos reservados para entidades recogidas en la disposición adicional cuarta.
Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y ________.
proporcionalidad
«Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad.»
¿Qué artículo lleva por título «Principios de igualdad, transparencia y libre competencia»?
Artículo 132. Principios de igualdad, transparencia y libre competencia (apartado 2)
La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios.
En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo en los contratos ________ para entidades recogidas en la disposición adicional cuarta.
reservados
«En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo en los contratos reservados para entidades recogidas en la disposición adicional cuarta.»
Otros artículos de Subsección 1.ª Normas generales
- Artículo 131 · Procedimiento de adjudicación
- Artículo 133 · Confidencialidad
- Artículo 134 · Anuncio de información previa
- Artículo 135 · Anuncio de licitación
- Artículo 136 · Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones
- Artículo 137 · Reducción de plazos en caso de tramitación urgente
- Artículo 138 · Información a interesados
- Artículo 139 · Proposiciones de los interesados
- Artículo 140 · Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
- Artículo 141 · Declaración responsable y otra documentación
- Artículo 142 · Admisibilidad de variantes
- Artículo 143 · Subasta electrónica
- Artículo 144 · Sucesión en el procedimiento
- Artículo 145 · Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato
- Artículo 146 · Aplicación de los criterios de adjudicación
- Artículo 147 · Criterios de desempate
- Artículo 148 · Definición y cálculo del ciclo de vida
- Artículo 149 · Ofertas anormalmente bajas
- Artículo 150 · Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato
- Artículo 151 · Resolución y notificación de la adjudicación
- Artículo 152 · Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
- Artículo 153 · Formalización de los contratos
- Artículo 154 · Anuncio de formalización de los contratos
- Artículo 155 · Comunicación a los candidatos y a los licitadores
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.