📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 151 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoResolución y notificación de la adjudicación
Texto vigente
1. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la presente Ley.
3. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.
Flashcards de este artículo
Artículo 151. Resolución y notificación de la adjudicación (apartado 1)
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de ________.
15 días
«La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.»
¿Qué artículo lleva por título «Resolución y notificación de la adjudicación»?
Artículo 151. Resolución y notificación de la adjudicación (apartado 2, 1/3)
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: • a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso ________ fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
suficientemente
«Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:»
Otros artículos de Subsección 1.ª Normas generales
- Artículo 131 · Procedimiento de adjudicación
- Artículo 132 · Principios de igualdad, transparencia y libre competencia
- Artículo 133 · Confidencialidad
- Artículo 134 · Anuncio de información previa
- Artículo 135 · Anuncio de licitación
- Artículo 136 · Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones
- Artículo 137 · Reducción de plazos en caso de tramitación urgente
- Artículo 138 · Información a interesados
- Artículo 139 · Proposiciones de los interesados
- Artículo 140 · Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
- Artículo 141 · Declaración responsable y otra documentación
- Artículo 142 · Admisibilidad de variantes
- Artículo 143 · Subasta electrónica
- Artículo 144 · Sucesión en el procedimiento
- Artículo 145 · Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato
- Artículo 146 · Aplicación de los criterios de adjudicación
- Artículo 147 · Criterios de desempate
- Artículo 148 · Definición y cálculo del ciclo de vida
- Artículo 149 · Ofertas anormalmente bajas
- Artículo 150 · Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato
- Artículo 152 · Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
- Artículo 153 · Formalización de los contratos
- Artículo 154 · Anuncio de formalización de los contratos
- Artículo 155 · Comunicación a los candidatos y a los licitadores
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.