📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 131 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoProcedimiento de adjudicación
Texto vigente
1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de la presente sección.
2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento.
En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación.
3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118.
4. En los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros, no serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato.
Para proceder a la contratación en estos casos bastará con que, además de justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución.
5. En los concursos de proyectos se seguirá el procedimiento regulado en la Subsección 7.ª de esta sección.
Flashcards de este artículo
Artículo 131. Procedimiento de adjudicación (apartado 1)
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de la presente sección.
Los contratos que celebren las ________ Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de la presente sección.
Administraciones
«Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de la presente sección.»
¿Qué artículo lleva por título «Procedimiento de adjudicación»?
Artículo 131. Procedimiento de adjudicación (apartado 2)
La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación.
La adjudicación se realizará, ________ utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento.
ordinariamente
«La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento.»
Otros artículos de Subsección 1.ª Normas generales
- Artículo 132 · Principios de igualdad, transparencia y libre competencia
- Artículo 133 · Confidencialidad
- Artículo 134 · Anuncio de información previa
- Artículo 135 · Anuncio de licitación
- Artículo 136 · Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones
- Artículo 137 · Reducción de plazos en caso de tramitación urgente
- Artículo 138 · Información a interesados
- Artículo 139 · Proposiciones de los interesados
- Artículo 140 · Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
- Artículo 141 · Declaración responsable y otra documentación
- Artículo 142 · Admisibilidad de variantes
- Artículo 143 · Subasta electrónica
- Artículo 144 · Sucesión en el procedimiento
- Artículo 145 · Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato
- Artículo 146 · Aplicación de los criterios de adjudicación
- Artículo 147 · Criterios de desempate
- Artículo 148 · Definición y cálculo del ciclo de vida
- Artículo 149 · Ofertas anormalmente bajas
- Artículo 150 · Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato
- Artículo 151 · Resolución y notificación de la adjudicación
- Artículo 152 · Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
- Artículo 153 · Formalización de los contratos
- Artículo 154 · Anuncio de formalización de los contratos
- Artículo 155 · Comunicación a los candidatos y a los licitadores
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.