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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 142 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoAdmisibilidad de variantes

Texto vigente

1. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, siempre que las variantes se prevean en los pliegos. Se considerará que se cumple este requisito cuando se expresen los requisitos mínimos, modalidades, y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.

2. La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.

Las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a determinadas funcionalidades que puedan tener los bienes, obras o servicios objeto del contrato, o a la satisfacción adecuada de determinadas necesidades.

3. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, los órganos de contratación que hayan autorizado la presentación de variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 142. Admisibilidad de variantes (apartado 1)

Artículo 142 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, siempre que las variantes se prevean en los pliegos. Se considerará que se cumple este requisito cuando se expresen los requisitos mínimos, modalidades, y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.

Completa el hueco2/5

Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en ________ las variantes que ofrezcan los licitadores, siempre que las variantes se prevean en los pliegos.

Artículo 142 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

consideración

«Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, siempre que las variantes se prevean en los pliegos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Admisibilidad de variantes»?

Artículo 142 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 142

Información4/5

Artículo 142. Admisibilidad de variantes (apartado 2)

Artículo 142 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación. Las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a determinadas funcionalidades que puedan tener los bienes, obras o servicios objeto del contrato, o a la satisfacción adecuada de determinadas necesidades.

Completa el hueco5/5

Se considerará que se cumple este requisito cuando se expresen los requisitos mínimos, modalidades, y ________ de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.

Artículo 142 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

características

«Se considerará que se cumple este requisito cuando se expresen los requisitos mínimos, modalidades, y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.»

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