📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 133 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoConfidencialidad
Texto vigente
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
Flashcards de este artículo
Artículo 133. Confidencialidad (apartado 1, 1/4)
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos ________ de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
confidenciales
«El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.»
¿Qué artículo lleva por título «Confidencialidad»?
Artículo 133. Confidencialidad (apartado 1, 2/4)
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de ________ del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación.
confidencialidad
«El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación.»
Otros artículos de Subsección 1.ª Normas generales
- Artículo 131 · Procedimiento de adjudicación
- Artículo 132 · Principios de igualdad, transparencia y libre competencia
- Artículo 134 · Anuncio de información previa
- Artículo 135 · Anuncio de licitación
- Artículo 136 · Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones
- Artículo 137 · Reducción de plazos en caso de tramitación urgente
- Artículo 138 · Información a interesados
- Artículo 139 · Proposiciones de los interesados
- Artículo 140 · Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
- Artículo 141 · Declaración responsable y otra documentación
- Artículo 142 · Admisibilidad de variantes
- Artículo 143 · Subasta electrónica
- Artículo 144 · Sucesión en el procedimiento
- Artículo 145 · Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato
- Artículo 146 · Aplicación de los criterios de adjudicación
- Artículo 147 · Criterios de desempate
- Artículo 148 · Definición y cálculo del ciclo de vida
- Artículo 149 · Ofertas anormalmente bajas
- Artículo 150 · Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato
- Artículo 151 · Resolución y notificación de la adjudicación
- Artículo 152 · Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
- Artículo 153 · Formalización de los contratos
- Artículo 154 · Anuncio de formalización de los contratos
- Artículo 155 · Comunicación a los candidatos y a los licitadores
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.