🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649
Artículo 68 de la Ley de Seguridad PrivadaPrescripción de las sanciones
Texto vigente
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves, graves o muy graves prescribirán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se impone la sanción, si ésta no se hubiese comenzado a ejecutar, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la misma, si hubiese comenzado, y se interrumpirá desde que se comience o se reanude la ejecución o cumplimiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 68. Prescripción de las sanciones (apartado 1)
Las sanciones impuestas por infracciones leves, graves o muy graves prescribirán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años.
Las sanciones impuestas por infracciones leves, graves o muy graves prescribirán, respectivamente, al año, a los ________ y a los cuatro años.
dos años
«Las sanciones impuestas por infracciones leves, graves o muy graves prescribirán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años.»
¿Qué artículo lleva por título «Prescripción de las sanciones»?
Artículo 68. Prescripción de las sanciones (apartado 2)
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se impone la sanción, si ésta no se hubiese comenzado a ejecutar, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la misma, si hubiese comenzado, y se interrumpirá desde que se comience o se reanude la ejecución o cumplimiento.
¿Qué artículo establece: «Las sanciones impuestas por infracciones leves, graves o muy graves prescribirán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro…»?
Artículo 68. Prescripción de las sanciones
«Las sanciones impuestas por infracciones leves, graves o muy graves prescribirán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Sanciones
- Artículo 61 · Sanciones a las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio
- Artículo 62 · Sanciones al personal
- Artículo 63 · Sanciones a usuarios y centros de formación
- Artículo 64 · Graduación de las sanciones
- Artículo 65 · Aplicación de las sanciones
- Artículo 66 · Competencia sancionadora
- Artículo 67 · Decomiso del material
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.