🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649
Artículo 64 de la Ley de Seguridad PrivadaGraduación de las sanciones
Texto vigente
Para la graduación de las sanciones, los órganos competentes tendrán en cuenta la gravedad y trascendencia del hecho, el posible perjuicio para el interés público, la situación de riesgo creada o mantenida para personas o bienes, la reincidencia, la intencionalidad, el volumen de actividad de la empresa de seguridad, despacho de detectives, centro de formación o establecimiento contra el que se dicte la resolución sancionadora, y la capacidad económica del infractor.
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Artículo 64. Graduación de las sanciones
Para la graduación de las sanciones, los órganos competentes tendrán en cuenta la gravedad y trascendencia del hecho, el posible perjuicio para el interés público, la situación de riesgo creada o mantenida para personas o bienes, la reincidencia, la intencionalidad, el volumen de actividad de la empresa de seguridad, despacho de detectives, centro de formación o establecimiento contra el que se dicte la resolución sancionadora, y la capacidad económica del infractor.
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- Artículo 62 · Sanciones al personal
- Artículo 63 · Sanciones a usuarios y centros de formación
- Artículo 65 · Aplicación de las sanciones
- Artículo 66 · Competencia sancionadora
- Artículo 67 · Decomiso del material
- Artículo 68 · Prescripción de las sanciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.