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🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649

Artículo 64 de la Ley de Seguridad PrivadaGraduación de las sanciones

Texto vigente

Para la graduación de las sanciones, los órganos competentes tendrán en cuenta la gravedad y trascendencia del hecho, el posible perjuicio para el interés público, la situación de riesgo creada o mantenida para personas o bienes, la reincidencia, la intencionalidad, el volumen de actividad de la empresa de seguridad, despacho de detectives, centro de formación o establecimiento contra el que se dicte la resolución sancionadora, y la capacidad económica del infractor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 26/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 64. Graduación de las sanciones

Artículo 64 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido1/2

Para la graduación de las sanciones, los órganos competentes tendrán en cuenta la gravedad y trascendencia del hecho, el posible perjuicio para el interés público, la situación de riesgo creada o mantenida para personas o bienes, la reincidencia, la intencionalidad, el volumen de actividad de la empresa de seguridad, despacho de detectives, centro de formación o establecimiento contra el que se dicte la resolución sancionadora, y la capacidad económica del infractor.

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Artículo 64 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
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Artículo 64

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