🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649
Artículo 63 de la Ley de Seguridad PrivadaSanciones a usuarios y centros de formación
Texto vigente
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 59, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa de 20.001 a 100.000 euros.
b) Cierre del centro de formación, que comportará la prohibición de volver a presentar la declaración responsable para su apertura por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.
c) La clausura, desde seis meses y un día a dos años, de los establecimientos que no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 3.001 a 20.000 euros.
b) Suspensión temporal de la declaración responsable del centro de formación por un plazo de entre seis meses y un año.
3. Por la comisión de infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 300 a 3.000 euros.
Flashcards de este artículo
Artículo 63. Sanciones a usuarios y centros de formación (apartado 1)
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 59, las siguientes sanciones:
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las ________ tipificadas en el artículo 59, las siguientes sanciones:
infracciones
«Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 59, las siguientes sanciones:»
¿Qué artículo lleva por título «Sanciones a usuarios y centros de formación»?
Artículo 63. Sanciones a usuarios y centros de formación (apartado 2)
Por la comisión de infracciones muy graves: • a) Multa de 20.001 a 100.000 euros. • b) Cierre del centro de formación, que comportará la prohibición de volver a presentar la declaración responsable para su apertura por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente. • c) La clausura, desde seis meses y un día a dos años, de los establecimientos que no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias.
Cierre del centro de formación, que comportará la prohibición de volver a presentar la declaración responsable para su apertura por un plazo de entre uno y ________ años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.
dos
«Cierre del centro de formación, que comportará la prohibición de volver a presentar la declaración responsable para su apertura por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Sanciones
- Artículo 61 · Sanciones a las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio
- Artículo 62 · Sanciones al personal
- Artículo 64 · Graduación de las sanciones
- Artículo 65 · Aplicación de las sanciones
- Artículo 66 · Competencia sancionadora
- Artículo 67 · Decomiso del material
- Artículo 68 · Prescripción de las sanciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.