🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649
Artículo 62 de la Ley de Seguridad PrivadaSanciones al personal
Texto vigente
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa de 6.001 a 30.000 euros.
b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.
b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.
3. Por la comisión de infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 300 a 1.000 euros.
Flashcards de este artículo
Artículo 62. Sanciones al personal (apartado 1)
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las ________ tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:
infracciones
«Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:»
¿Qué artículo lleva por título «Sanciones al personal»?
Artículo 62. Sanciones al personal (apartado 2)
Por la comisión de infracciones muy graves: • a) Multa de 6.001 a 30.000 euros. • b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.
Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y ________ años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.
dos
«Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Sanciones
- Artículo 61 · Sanciones a las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio
- Artículo 63 · Sanciones a usuarios y centros de formación
- Artículo 64 · Graduación de las sanciones
- Artículo 65 · Aplicación de las sanciones
- Artículo 66 · Competencia sancionadora
- Artículo 67 · Decomiso del material
- Artículo 68 · Prescripción de las sanciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.