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🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649

Artículo 62 de la Ley de Seguridad PrivadaSanciones al personal

Texto vigente

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:

1. Por la comisión de infracciones muy graves:

a) Multa de 6.001 a 30.000 euros.

b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.

2. Por la comisión de infracciones graves:

a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.

b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.

3. Por la comisión de infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multa de 300 a 1.000 euros.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 26/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 62. Sanciones al personal (apartado 1)

Artículo 62 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido1/5

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:

Completa el hueco2/5

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las ________ tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:

Artículo 62 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta2/5

infracciones

«Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Sanciones al personal»?

Artículo 62 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta3/5

Artículo 62

Información4/5

Artículo 62. Sanciones al personal (apartado 2)

Artículo 62 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido4/5

Por la comisión de infracciones muy graves: • a) Multa de 6.001 a 30.000 euros. • b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.

Completa el hueco5/5

Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y ________ años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.

Artículo 62 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta5/5

dos

«Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.»

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