🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649
Artículo 65 de la Ley de Seguridad PrivadaAplicación de las sanciones
Texto vigente
1. Las sanciones previstas en esta ley podrán aplicarse de forma alternativa o acumulativa.
2. La aplicación de sanciones pecuniarias tenderá a evitar que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Flashcards de este artículo
Artículo 65. Aplicación de las sanciones (apartado 1)
Las sanciones previstas en esta ley podrán aplicarse de forma alternativa o acumulativa.
Las sanciones previstas en esta ley podrán aplicarse de forma ________ o acumulativa.
alternativa
«Las sanciones previstas en esta ley podrán aplicarse de forma alternativa o acumulativa.»
¿Qué artículo lleva por título «Aplicación de las sanciones»?
Artículo 65. Aplicación de las sanciones (apartado 2)
La aplicación de sanciones pecuniarias tenderá a evitar que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
La aplicación de sanciones pecuniarias tenderá a evitar que la comisión de las ________ tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
infracciones
«La aplicación de sanciones pecuniarias tenderá a evitar que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Sanciones
- Artículo 61 · Sanciones a las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio
- Artículo 62 · Sanciones al personal
- Artículo 63 · Sanciones a usuarios y centros de formación
- Artículo 64 · Graduación de las sanciones
- Artículo 66 · Competencia sancionadora
- Artículo 67 · Decomiso del material
- Artículo 68 · Prescripción de las sanciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.