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🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649

Artículo 66 de la Ley de Seguridad PrivadaCompetencia sancionadora

Texto vigente

1. En el ámbito de la Administración General del Estado, la potestad sancionadora corresponderá:

a) Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de extinción de las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones responsables.

b) Al Secretario de Estado de Seguridad, para imponer las restantes sanciones por infracciones muy graves.

c) Al Director General de la Policía, para imponer las sanciones por infracciones graves.

Cuando, en el curso de las inspecciones por parte de la Guardia Civil de los cursos para guardas rurales, impartidos por centros de formación no exclusivos de éstos, se detecten posibles infracciones, la sanción corresponderá al Director General de la Policía.

d) Al Director General de la Guardia Civil, para imponer las sanciones por infracciones graves en relación con los guardas rurales y centros y cursos de formación exclusivos para este personal.

e) A los Delegados y a los Subdelegados del Gobierno, para imponer las sanciones por infracciones leves.

2. En el ámbito de las comunidades autónomas con competencia en materia de seguridad privada, la potestad sancionadora corresponderá a los titulares de los órganos que se determinen en cada caso.

3. Contra las resoluciones sancionadoras se podrán interponer los recursos previstos en la legislación de procedimiento administrativo y en la de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 26/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 66. Competencia sancionadora (apartado 1, 1/2)

Artículo 66 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido1/5

En el ámbito de la Administración General del Estado, la potestad sancionadora corresponderá: • a) Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de extinción de las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones responsables. • b) Al Secretario de Estado de Seguridad, para imponer las restantes sanciones por infracciones muy graves. • c) Al Director General de la Policía, para imponer las sanciones por infracciones graves. Cuando, en el curso de las inspecciones por parte de la Guardia Civil de los cursos para guardas rurales, impartidos por centros de formación no exclusivos de éstos, se detecten posibles infracciones, la sanción corresponderá al Director General de la Policía.

Completa el hueco2/5

En el ámbito de la Administración General del Estado, la potestad ________ corresponderá:

Artículo 66 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta2/5

sancionadora

«En el ámbito de la Administración General del Estado, la potestad sancionadora corresponderá:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Competencia sancionadora»?

Artículo 66 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta3/5

Artículo 66

Información4/5

Artículo 66. Competencia sancionadora (apartado 1, 2/2)

Artículo 66 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido4/5

• d) Al Director General de la Guardia Civil, para imponer las sanciones por infracciones graves en relación con los guardas rurales y centros y cursos de formación exclusivos para este personal. • e) A los Delegados y a los Subdelegados del Gobierno, para imponer las sanciones por infracciones leves.

Completa el hueco5/5

Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de extinción de las ________, habilitaciones y declaraciones responsables.

Artículo 66 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta5/5

autorizaciones

«Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de extinción de las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones responsables.»

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