🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649
Artículo 66 de la Ley de Seguridad PrivadaCompetencia sancionadora
Texto vigente
1. En el ámbito de la Administración General del Estado, la potestad sancionadora corresponderá:
a) Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de extinción de las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones responsables.
b) Al Secretario de Estado de Seguridad, para imponer las restantes sanciones por infracciones muy graves.
c) Al Director General de la Policía, para imponer las sanciones por infracciones graves.
Cuando, en el curso de las inspecciones por parte de la Guardia Civil de los cursos para guardas rurales, impartidos por centros de formación no exclusivos de éstos, se detecten posibles infracciones, la sanción corresponderá al Director General de la Policía.
d) Al Director General de la Guardia Civil, para imponer las sanciones por infracciones graves en relación con los guardas rurales y centros y cursos de formación exclusivos para este personal.
e) A los Delegados y a los Subdelegados del Gobierno, para imponer las sanciones por infracciones leves.
2. En el ámbito de las comunidades autónomas con competencia en materia de seguridad privada, la potestad sancionadora corresponderá a los titulares de los órganos que se determinen en cada caso.
3. Contra las resoluciones sancionadoras se podrán interponer los recursos previstos en la legislación de procedimiento administrativo y en la de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Flashcards de este artículo
Artículo 66. Competencia sancionadora (apartado 1, 1/2)
En el ámbito de la Administración General del Estado, la potestad sancionadora corresponderá: • a) Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de extinción de las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones responsables. • b) Al Secretario de Estado de Seguridad, para imponer las restantes sanciones por infracciones muy graves. • c) Al Director General de la Policía, para imponer las sanciones por infracciones graves. Cuando, en el curso de las inspecciones por parte de la Guardia Civil de los cursos para guardas rurales, impartidos por centros de formación no exclusivos de éstos, se detecten posibles infracciones, la sanción corresponderá al Director General de la Policía.
En el ámbito de la Administración General del Estado, la potestad ________ corresponderá:
sancionadora
«En el ámbito de la Administración General del Estado, la potestad sancionadora corresponderá:»
¿Qué artículo lleva por título «Competencia sancionadora»?
Artículo 66. Competencia sancionadora (apartado 1, 2/2)
• d) Al Director General de la Guardia Civil, para imponer las sanciones por infracciones graves en relación con los guardas rurales y centros y cursos de formación exclusivos para este personal. • e) A los Delegados y a los Subdelegados del Gobierno, para imponer las sanciones por infracciones leves.
Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de extinción de las ________, habilitaciones y declaraciones responsables.
autorizaciones
«Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de extinción de las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones responsables.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Sanciones
- Artículo 61 · Sanciones a las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio
- Artículo 62 · Sanciones al personal
- Artículo 63 · Sanciones a usuarios y centros de formación
- Artículo 64 · Graduación de las sanciones
- Artículo 65 · Aplicación de las sanciones
- Artículo 67 · Decomiso del material
- Artículo 68 · Prescripción de las sanciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.