🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606
Artículo 19 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Derecho de las víctimas a la protección
Texto vigente
Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad, particularmente cuando se les reciba declaración o deban testificar en juicio, y para evitar el riesgo de su victimización secundaria o reiterada.
En el caso de las víctimas menores de edad, la Fiscalía velará especialmente por el cumplimiento de este derecho de protección, adoptando las medidas adecuadas a su interés superior cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ellos puedan derivar del desarrollo del proceso.
Flashcards de este artículo
Artículo 19. Derecho de las víctimas a la protección (1/2)
Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad, particularmente cuando se les reciba declaración o deban testificar en juicio, y para evitar el riesgo de su victimización secundaria o reiterada.
En el caso de las víctimas menores de edad, la Fiscalía velará ________ por el cumplimiento de este derecho de protección, adoptando las medidas adecuadas a su interés superior cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ellos puedan derivar del desarrollo del proceso.
especialmente
«En el caso de las víctimas menores de edad, la Fiscalía velará especialmente por el cumplimiento de este derecho de protección, adoptando las medidas adecuadas a su interés superior cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ellos puedan derivar del desarrollo del proceso.»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho de las víctimas a la protección»?
Artículo 19. Derecho de las víctimas a la protección (2/2)
En el caso de las víctimas menores de edad, la Fiscalía velará especialmente por el cumplimiento de este derecho de protección, adoptando las medidas adecuadas a su interés superior cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ellos puedan derivar del desarrollo del proceso.
¿Qué artículo establece: «En el caso de las víctimas menores de edad, la Fiscalía velará especialmente por el cumplimiento de este derecho de protección, adoptando…»?
Artículo 19. Derecho de las víctimas a la protección
«En el caso de las víctimas menores de edad, la Fiscalía velará especialmente por el cumplimiento de este derecho de protección, adoptando las medidas adecuadas a su interés superior cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ellos puedan derivar del desarrollo del proceso.»
Otros artículos de TÍTULO III. Protección de las víctimas
- Artículo 20 · Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor
- Artículo 21 · Protección de la víctima durante la investigación penal
- Artículo 22 · Derecho a la protección de la intimidad
- Artículo 23 · Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección
- Artículo 24 · Competencia y procedimiento de evaluación
- Artículo 25 · Medidas de protección
- Artículo 26 · Medidas de protección para menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y víctimas de violencias sexuales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.