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🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606

Artículo 20 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor

Texto vigente

Las dependencias en las que se desarrollen los actos del procedimiento penal, incluida la fase de investigación, estarán dispuestas de modo que se evite el contacto directo entre las víctimas y sus familiares, de una parte, y el sospechoso de la infracción o acusado, de otra, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 20. Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor

Artículo 20 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Contenido1/2

Las dependencias en las que se desarrollen los actos del procedimiento penal, incluida la fase de investigación, estarán dispuestas de modo que se evite el contacto directo entre las víctimas y sus familiares, de una parte, y el sospechoso de la infracción o acusado, de otra, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.

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Artículo 20

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