🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606
Artículo 18 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Devolución de bienes
Texto vigente
Las víctimas tendrán derecho a obtener, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la devolución sin demora de los bienes restituibles de su propiedad que hubieran sido incautados en el proceso.
La devolución podrá ser denegada cuando la conservación de los efectos por la autoridad resulte imprescindible para el correcto desarrollo del proceso penal y no sea suficiente con la imposición al propietario de una obligación de conservación de los efectos a disposición del Juez o Tribunal.
Asimismo, la devolución de dichos efectos podrá denegarse, conforme a lo previsto en la legislación que sea de aplicación, cuando su conservación sea necesaria en un procedimiento de investigación técnica de un accidente.
Flashcards de este artículo
Artículo 18. Devolución de bienes (1/2)
Las víctimas tendrán derecho a obtener, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la devolución sin demora de los bienes restituibles de su propiedad que hubieran sido incautados en el proceso. La devolución podrá ser denegada cuando la conservación de los efectos por la autoridad resulte imprescindible para el correcto desarrollo del proceso penal y no sea suficiente con la imposición al propietario de una obligación de conservación de los efectos a disposición del Juez o Tribunal.
Las víctimas tendrán derecho a obtener, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de ________ Criminal, la devolución sin demora de los bienes restituibles de su propiedad que hubieran sido incautados en el proceso.
Enjuiciamiento
«Las víctimas tendrán derecho a obtener, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la devolución sin demora de los bienes restituibles de su propiedad que hubieran sido incautados en el proceso.»
¿Qué artículo lleva por título «Devolución de bienes»?
Artículo 18. Devolución de bienes (2/2)
Asimismo, la devolución de dichos efectos podrá denegarse, conforme a lo previsto en la legislación que sea de aplicación, cuando su conservación sea necesaria en un procedimiento de investigación técnica de un accidente.
La devolución podrá ser denegada cuando la conservación de los efectos por la autoridad resulte ________ para el correcto desarrollo del proceso penal y no sea suficiente con la imposición al propietario de una obligación de conservación de los efectos a disposición del Juez o Tribunal.
imprescindible
«La devolución podrá ser denegada cuando la conservación de los efectos por la autoridad resulte imprescindible para el correcto desarrollo del proceso penal y no sea suficiente con la imposición al propietario de una obligación de conservación de los efectos a disposición del Juez o Tribunal.»
Otros artículos de TÍTULO II. Participación de la víctima en el proceso penal
- Artículo 11 · Participación activa en el proceso penal
- Artículo 12 · Comunicación y revisión del sobreseimiento de la investigación a instancia de la víctima
- Artículo 13 · Participación de la víctima en la ejecución
- Artículo 14 · Reembolso de gastos
- Artículo 15 · Servicios de justicia restaurativa
- Artículo 16 · Justicia gratuita
- Artículo 17 · Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.