🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606
Artículo 22 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Derecho a la protección de la intimidad
Texto vigente
Los Jueces, Tribunales, Fiscales y las demás autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección.
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Artículo 22. Derecho a la protección de la intimidad
Los Jueces, Tribunales, Fiscales y las demás autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección.
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Otros artículos de TÍTULO III. Protección de las víctimas
- Artículo 19 · Derecho de las víctimas a la protección
- Artículo 20 · Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor
- Artículo 21 · Protección de la víctima durante la investigación penal
- Artículo 23 · Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección
- Artículo 24 · Competencia y procedimiento de evaluación
- Artículo 25 · Medidas de protección
- Artículo 26 · Medidas de protección para menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y víctimas de violencias sexuales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.